- El artículo 20 autoriza a la Administración Nacional de Puertos a asociarse con capitales privados para explotar una terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo. - El artículo 21 posibilita que el Poder Ejecutivo autorice la utilización por empresas de las vías férreas mediante el pago de un peaje a la ferroviaria estatal AFE. - El artículo 34 autoriza a también estatal UTE a cobrar directamente el servicio de alumbrado público cuando las intendencias municipales le adeuden cuatro o más meses de ese consumo. Los pagos realizados por los habitantes se toman en cuenta de la correspondiente tasa municipal. El artículo 35 faculta a UTE a efectuar directamente el servicio de alumbrado público, previa conformidad de las intendencias municipales. El artículo 36 autoriza a UTE y a las intendencias municipales para acordar compensaciones por deudas entre ellas. - El artículo 40 suprime los cargos de representantes del Poder Ejecutivo y de la Intendencia Municipal de Montevideo en el directorio de Conaprole (la cooperativa láctea más grande del país) y el cargo de síndico de la misma empresa nombrado por el Banco República. El artículo 41 establece que el control interno y el destino de las utilidades de Conaprole serán dispuestos por sus autoridades, derogándose las disposiciones que se opongan a ello. El artículo 42 obliga a Conaprole a cumplir con las mismas normas de información, publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas, sin que ello suponga que deje de ser una cooperativa. - Los artículos 53, 54 y 55 se refieren a las Afaps, las AFJP uruguayas. Fijan montos mínimos a sus patrimonios y amplía el porcentaje, del 30 al 40%, que las mismas pueden invertir en valores de empresas uruguayas y en colocaciones de entidades públicas o privadas.
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