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 miércoles, 20 de junio de 2007  
Conductas privadas sin daño a terceros

En el juicio a un joven detenido con un cigarrillo de marihuana, una magistrada del Tribunal Federal Oral Nº 2 de Rosario produjo en 2005 un fallo inédito. Expresó que penalizar a un consumidor es inconstitucional al atenta contra una conducta privada que no daña a terceros.

La jueza Beatriz Barabani aceptó la postura de la defensora oficial federal Matilde Bruera, que representaba al muchacho detenido, finalmente condenado. Sucede que los otros dos integrantes del tribunal impusieron por mayoría la sentencia de un mes de prisión al acusado. El fallo que redactó Barbani el 22 de septiembre de ese año deja documentada en un pronunciamiento judicial una visión que desde hace tiempo es sostenida en ámbitos académicos y en debates sobre el derecho.

Según esta perspectiva, el apartado de la ley 23.737, que reprime la tenencia para consumo personal de estupefacientes viola la Constitución Nacional. En ese momento, Matilde Bruera, defensora pública oficial ante el Tribunal Federal 2 de Rosario y profesora de derecho enal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, afirmó que “si alguien tiene droga para consumir esa es una actitud privada, no constituye una acción, en términos de definición penal, y no trasciende a terceros, ni siquiera en perspectiva”.

Oportunidad.
El entonces ministro de Salud de Santa Fe, Juan Héctor Sylvestre Begnis, sostuvo que “hay que despenalizar el consumo personal de drogas, fichar a los pacientes y ofrecerles la oportunidad de desintoxicarse o liberarse de la adicción”. Explicó que “al igual que el fumador, quien consume drogas es un enfermo por adicción, y no se puede castigar a alguien porque tiene gripe”.
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