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 miércoles, 09 de mayo de 2007  
Ordenan el traslado de los menores de la comisaría 1ª

El Juez de Menores de la 3°, Jorge Cartelle, resolvió ordenar el traslado de los menores de edad alojados en la Comisaría 1° de Policía en un plazo de 24 horas al hacer lugar al hábeas corpus correctivo presentado la semana pasada por el Defensor del Pueblo de la provincia, Carlos Bermúdez.

La resolución del magistrado incluye otras dos decisiones: no permitir, a partir de esta decisión, el ingreso de otros menores a la dependencia policial mencionada y otorgar al ministro de Gobierno de la provincia un plazo de 30 días para la habilitación de un centro de admisión cautelar que cuente con las condiciones edilicias y de salubridad necesarias para permitir el alojamiento transitorio de menores, atendido por personal idóneo.

El Dr. Cartelle había inspeccionado el penal de la Comisaría 1° junto con la fiscal del caso –Cristina Rubiolo, quien luego solicitó al juez aceptar el hábeas corpus del Defensor del Pueblo– y personal de su juzgado, en donde comprobó las mismas deficiencias que ya había constatado la presidencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario cuando visitó el lugar cumpliendo una indicación de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Cartelle indicó en su descripción del penal de la comisaría 1ª que “no resiste el menor análisis en cuanto a la factibilidad de albergar a personas menores de l8 años de edad. Al acceder al lugar, a simple vista se puede percibir el estado deplorable de la construcción de los penales, la humedad imperante, la falta de ventilación adecuada, el estado lamentable de los sanitarios, las pésimas condiciones de los lugares donde presuntamente descansan los jóvenes y la denominada “cuadra” que resulta ser un pequeño patio muy mal iluminado sin que prácticamente pueda desarrollarse en el sitio algún tipo de actividad o recreación. Estas apreciaciones objetivamente sustentadas se corresponden con el informe conclusional elaborado por la presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que -entre otras consideraciones- entiende que el edificio no cuenta con las comodidades mínimas que requiere una persona en estado de detención, sea menor o mayor de edad”.


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