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 jueves, 01 de marzo de 2007  
Un juez formoseño impulsa la causa por la masacre de 1.500 aborígenes

El juez federal de Formosa, Marcos Bruno Quinteros, rechazó en su totalidad las excepciones interpuestas por el Estado nacional en el juicio por la matanza de más de 1.500 niños, ancianos, mujeres y hombres desarmados de la etnia Pilagá. La denominada masacre de Rincón Bomba, desatada por Gendarmería el 10 de octubre del año 1947, salió a la luz por las investigaciones realizadas por el abogado chaqueño Carlos Alberto Díaz.

El magistrado dio un duro golpe a las aspiraciones del Estado nacional de evitar un juicio sobre los hechos al pronunciarse a favor de la investigación de la matanza de aborígenes en la zona de Las Lomitas.

Los abogados Carlos Alberto Díaz y Julio César García calificaron de inédito e histórico el fallo en el país y Latinoamérica. Los letrados indicaron que Quintero "echó por tierra los argumentos del Estado nacional y de esta forma permite la continuidad de la investigación. Sin lugar a dudas sienta un precedente importante para este tipo de casos porque se demanda un resarcimiento económico al Estado por un genocidio ocurrido décadas atrás".

El pronunciamiento judicial "no ha hecho lugar a la prescriptibilidad de los crímenes, la ilegitimidad de ese pueblo originario y su competencia en la causa", indicó Díaz.

A partir de la determinación de la Justicia federal la fiscalía tendrá que abocarse a la investigación penal de los hechos. Las excavaciones de fosas comunes tendrán que continuar dentro del proceso ordinario de la investigación y no dentro de una prueba anticipada, como lo solicitaron en su momento los abogados.

El letrado Díaz había interpuesto en 2005 una acción de resarcimiento, en nombre del pueblo Pilagá, patrocinando al abogado García. El 28 de diciembre de ese año, en cercanías de la localidad formoseña de Las Lomitas se encontró la primera tumba común de las víctimas, repitiéndose los hallazgos de tres más entre marzo y abril de 2006, en una zona conocida como Paraje La Felicidad, en cercanías de la localidad de Pozo del Tigre.

Al contestar la demanda a principios de 2006, el Estado nacional no negó el hecho, pero sí interpuso las tres excepciones procesales: "Prescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (pese a que la Corte Suprema de Justicia el 14 de junio del año anterior había declarado la imprescriptibilidad de los mismos), falta de legitimación activa del pueblo Pilagá para estar en juicio e incompetencia del juez federal de Formosa para atender en la causa". l
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