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 viernes, 02 de diciembre de 2005  
Quedó firme el fallo que obliga a la provincia a dar presión de agua
La Cámara, en cambio, eximió al Estado de hacer las cloacas que reclamaban miles de vecinos de zona oeste

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial acaba de confirmar un fallo de primera instancia que obligaba al Estado provincial a garantizar una adecuada presión de agua potable para 70 mil vecinos de zona oeste. En cambio, lo eximió de concretar las obras de cloacas que también se exigían y a las que sí daba lugar la inicial resolución judicial. Todo se originó en un juicio comenzado hace un año contra la provincia en base a la ley 10.000 de intereses difusos, que fue respaldado por 2.800 firmas y terminó con un fallo a favor de los vecinos. Sin embargo, el Estado santafesino apeló esa sentencia y ahora logró que la Cámara lo exima de hacer las cloacas, pero no de asegurar que el agua salga con suficiente presión. El abogado que representó a las familias de zona oeste, Jorge López Mirosevich, se mostró satisfecho con la decisión y dijo que sienta un precedente "muy valioso", aplicable a cualquier servicio esencial y a cualquier sector de la ciudad.

Pese a que en lo referente a las obras de cloacas la Cámara decidió reformar la sentencia de primera instancia que había dictado la jueza Liliana Giorgetti (lo que podría ser objeto de una posible impugnación como recurso extraordinario), el abogado calificó al fallo como "favorable" y rescató especialmente su "celeridad".

"Si bien todas las cuestiones a las que refiere la ley 10.000 son colectivas y de interés público, hay algunas más primordiales que otras -graficó-. Acá estaba comprometida la salud de la población y el sustento elemental que significa el agua. Por eso, el tribunal se hizo cargo de ese nivel de gravedad y dio a la sentencia una atención prioritaria".

En su fallo la Cámara dio por probado que en el primer juicio se evaluaron "elementos concretos" como para concluir que "el servicio de agua potable no se prestó en condiciones de presión adecuadas", un parámetro que consideró "sumamente importante" para la calidad del servicio y que se cumplió en forma "deficitaria".

Para el tribunal, el hecho de que el Estado haya obligado a reducir las tarifas a los clientes damnificados o multado a Aguas Provinciales no alcanza para desligarlo de sus responsabilidades. Por eso, invocando incluso la Constitución santafesina, ratificó la obligación de la provincia a garantizar la presión suficiente en no más de 30 días. Teniendo en cuenta la época del año, un plazo que vuela.

Distinta fue su valoración sobre la falta de obras de cloacas. Pese a definir a la extensión de la red como de un "carácter prioritario para la salud pública", entendió que ordenar al Estado esas obras llevaría a una "interferencia" del Poder Judicial sobre las políticas del gobierno.
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