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 domingo, 03 de octubre de 2004

Financiamiento: Condiciones para que funcione el nuevo sistema

La comunicación 4283 del Banco Central no generó sorpresas pero sí algunas decepciones. Mediante esta norma la autoridad monetaria reglamentó la ley que habilitaba el funcionamiento de las cajas de crédito cooperativas y sentó las bases para su accionar. Pero los términos no conformaron a los actores interesados en jugar esta partida.

La Federación de Cooperativas para el Desarrollo Regional (Fecoopder) puntualizó así sus reclamos al ex vicepresidente del BCRA, Pedro Lacoste y según expresaron las harán extensivas a las actuales autoridades.

*Los cooperativistas cuestionan que "las cajas de crédito asentadas en localidades o ciudades de más de 10.000 habitantes no pueden limitar su jurisdicción a la ciudad o localidad donde tiene asiento su casa única", debiendo así suscribir capital básico inicial, responsabilidad patrimonial y relaciones de riesgo, la cantidad de habitantes que residan en el departamento o jurisdicción, aunque no puedan instalar otras oficinas en las otras localidades del departamento.

"Esto implicaría en la realidad un óbice substancial para la instalación de cajas de crédito con casa única en localidades de más de 10.000 habitantes asignándoles una jurisdicción en la que no pueden de hecho actuar por el impedimento que implica la casa única", dicen. Esto es, "mal puede una caja con casa única atender a asociados residentes en otras ciudades del departamento, para quienes carece de razonabilidad operar en esas condiciones". Por eso, consideran que es "imprescindible" suprimir la referencia que exige "...siempre que se trate de poblaciones de hasta 10.000 habitantes". Lo contrario, "limita sin fundamento razonable la constitución de las mismas a aquellas que se instalen en localidades con menos de 10.000 habitantes o más de 1.000.000", dicen.

*Otro de los puntos que la norma prevé como condición para operar es que el asociado haya integrado el capital suscripto. Para los cooperativistas, adecuándose a la ley 21.526, debe sólo reclamarse la suscripción y no la integración de ese capital, fijando plazos para hacerlo. De todos modos, hacen la salvedad de que "todo esto sea sin perjuicio de que la entidad debe observar los recaudos de capital básico inicial y responsabilidad patrimonial computable para que su operatoria sea autorizada y se cumplan las relaciones técnicas".

*El tercer reclamo que realizan desde Fecoopder está centrado en la periodicidad del financiamiento. "En el interior del país la actividad económica está estrechamente vinculada a la actividad agropecuaria y los ciclos de esta son trimestrales, semestrales o anuales y no mensuales", dicen.

*Finalmente, los cooperativistas cuestionan los altos costos que demandarían a estructuras de este tipo la aplicabilidad del régimen genérico en materia de medidas de seguridad, lavado de dinero y régimen informativo. Con lo cual, solicitan "una reglamentación complementaria que abrevando en las pautas aplicables a todas las entidades financieras, prevea las especificidades".



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