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 domingo, 16 de mayo de 2004

V. Constitución: Anularon un recurso de amparo a usuarios de gas

Villa Constitución. - La Suprema Corte de Justicia provincial anuló un recurso de amparo presentado hace seis años por usuarios del servicio de gas, para no permitir a la concesionaria Litoral Gas trasladar a sus tarifas la tasa municipal por derecho de ocupación del dominio público. Para el máximo Tribunal santafesino -que no se expidió sobre el tema de fondo-, la cuestión debe ser ventilada en la Justicia federal.

En 1998, unos dos mil usuarios de Litoral Gas presentaron recursos de amparo ante el juzgado del magistrado José Luis Sedita para impedir el traslado de la cuestionada tasa. El juez, tras analizar un caso testigo, hizo lugar a la medida cautelar, decisión que provocó la presentación de sucesivos recursos por parte de Litoral Gas.

Según informó la concesionaria mediante un parte de prensa, finalmente la Suprema Corte provincial "anuló el amparo que concediera el juez Sedita, considerando la sentencia digna de reproche constitucional por ignorar lisa y llanamente los efectos de un acto administrativo emanado del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás), facultado por ley nacional a tal efecto y considerando particularmente reprochable la suposición del juez local de asumir él cuestiones sometidas constitucionalmente a la órbita de la Justicia federal".

Si bien este fallo no constituye una resolución sobre la legitimidad de la validez de este tipo de tributos, sí es concluyente sobre la competencia del Enargás para disponer su traslado a las tarifas. Sin embargo, Litoral Gas anunció que la suspensión de esta facturación a los usuarios villenses seguirá vigente hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la legitimidad de tal imposición fiscal, de acuerdo a lo que la empresa había convenido oportunamente con el Concejo Municipal.

El conflicto que hizo eclosión entre los usuarios villenses se remonta a diciembre de 1992, cuando Litoral Gas comenzó a operar en Villa Constitución. Desde esa fecha, la empresa siempre se negó a pagar el derecho por la utilización del espacio público dispuesto por la Municipalidad, amparándose en la ley 24.076 de concesión del servicios.

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