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 domingo, 12 de octubre de 2003

Requisitos establecidos por la legislación vigente

La actual ley de adopción argentina rige desde 1997, cuando se le realizaron modificaciones. Aquí se resumen los puntos principales y los requisitos exigidos a los futuros adoptantes por esta legislación.

* El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado.

* Podrá ser adoptante toda persona, cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar fehacientemente su residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guardia.

* No podrán adoptar los menores de 30 años, salvo los cónyuges que acrediten tener más de 3 años de casados o que acrediten la imposibilidad de tener hijos biológicos.

* El adoptante deberá tener inicialmente al menor bajo su guarda (tenencia provisoria) por un lapso que no será menor a los 6 meses y que no superará el año, que será fijado por el magistrado.

* Para otorgar la guarda y la adopción plena, el juez deberá citar a los progenitores del menor para que presten su consentimiento. Este consentimiento no es necesario cuando el menor está en un establecimiento asistencial, los padres se desentendieron totalmente de él por un lapso mayor de un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo. Tampoco será necesario el concentimiento cuando los padres fueron privados de la patria potestad o cuando manifestaron judicialmente su voluntad de entregar al menor en adopción.

* La entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo queda expresamente prohibida.

* Las personas casadas sólo podrán adoptar conjuntamente, excepto que medie una sentencia de separación, cuando el cónyuge haya sido declarado insano o cuando se declare judicialmente la ausencia o la desaparición forzada del otro cónyuge.

* En la sentencia de adopción constará que el adoptante se compromete a hacer conocer al adoptado su realidad biológica.

* La adopción plena es irrevocable, confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen y le da en la familia de los adoptantes los mismos derechos y obligaciones de cualquier hijo biológico.

* El adoptado podrá acceder al expediente de adopción a partir de los 18 años de edad.

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