Pablo Díaz de Brito
El 4 de octubre pasado, el Consejo de Seguridad de la ONU votó por unanimidad y con carácter obligatorio para sus 189 miembros la resolución 1373, que establece una serie de medidas para combatir el terrorismo internacional, tanto en modo directo como indirecto. Algunos objetan que esta resolución no legitima la actual intervención militar estadounidense (y británica, francesa, alemana, holandesa, italiana, japonesa, canadiense, australiana, etc.) en Afganistán. Pero, ¿qué dice la resolución 1373 al fin de cuentas, sobre la lucha antiterrorista? Debe recordarse que la norma legisla bajo el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que autoriza el uso de la fuerza (artículo 42 y siguientes). Además de indicar taxativamente la lucha por medios financieros, de inteligencia y policiales, la 1373 reafirma "la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo". Debe tenerse en cuenta que el vocabulario diplomático es proclive a generalizaciones que habiliten acciones sin mencionarlas directamente. La resolución enumera una serie de ítem, como la prohibición de recaudar fondos para grupos terroristas (Arabia Saudita, Emiratos y varios más, en capilla); la congelación "sin dilación" de fondos y demás activos financieros de los terroristas y prohíbe a los ciudadanos de los diversos Estados que procuren fondos o servicios financieros, directa o indirectamente, a terroristas (de nuevo, Arabia Saudita, países del Golfo, Irán, Siria y Líbano, a poner las barbas en remojo). En el punto 3, párrafo c), se ordena a los Estados "cooperar... para impedir y reprimir los ataques terroristas". En el punto 8, el Consejo "expresa su determinación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena de la presente resolución", ante países que desobedezcan la norma, como hizo el Afganistán de los talibán. Luego de las múltiples intimaciones para entregar a Bin Laden y desmantelar la red de Al Qaeda en ese territorio hechas por EEUU y el Reino Unido, o sea, para que cumplieran con la resolución 1373, el país víctima de esa organización terrorista y sus aliados sólo cumplieron con los extremos habilitados por esta norma de derecho internacional y de obligatoria aplicación para los países miembros de la ONU. Según afirmó a La Capital la ex canciller mexicana y actual embajadora de ese país en Argentina, Rosario Green, que cuenta además con una larga experiencia en Naciones Unidas, la aplicación del polvoriento Tiar impulsada por Brasil es innecesaria precisamente porque "ya teníamos una resolución de la ONU muy clara, la 1373, una instrucción muy explícita, cobijada por el capítulo VII de la Carta, que es la que autoriza en el extremo el empleo de fuerzas armadas. Sin duda, una vez que se reúne el Consejo, y bajo el capítulo VII, autoriza el uso de la fuerza, por supuesto".
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