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 lunes, 12 de noviembre de 2007  
Reflexiones
De la capucha real a la jurídica

Juan Rivero (*)

Las capuchas que en la dictadura nos ponían los represores en los centros de detención para mantener su impunidad se expresan hoy en las capuchas jurídicas que se intenta imponer desde ciertas decisiones judiciales que esconden la verdad, tergiversan la memoria, distorsionado el sentido de justicia.

El fiscal de la Cámara Penal de Apelaciones de Rosario doctor Claudio Palacín, en el marco de los autos "Larrabure Argentino del Valle s/su muerte", expediente 18/07 que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, afirma que la muerte de Argentino Larrabure, presuntamente en manos de militantes de la organización PRT-ERP, puede ser considerada como delito de lesa humanidad.

Como sobreviviente de los campos de exterminio de la dictadura militar y querellante en la causa en la cual se investiga su accionar, me veo en la obligación de denunciar la gravedad de este nuevo embate tendiente a enlodar el ya inevitable avance de las investigaciones sobre los crímenes del terrorismo de estado y la sanción de sus perpetradores.

El fiscal parece desconocer las características propias de un delito de lesa humanidad. Las conductas de los grupos insurgentes de nuestro país no revisten los ribetes de estatalidad y masividad indispensables para hablar de un crimen contra la humanidad toda. Se trata de un claro intento de burlar la prescripción que operó definitivamente.

La familia de Argentino Larrabure tuvo la oportunidad de radicar la denuncia correspondiente ante la Justicia de un gobierno democrático. Nunca le fue negada esa posibilidad, al igual que a cualquier otra persona que se considerara víctima de conductas de delitos cometidos por particulares. Situación muy distante de la que sufriéramos las víctimas del terrorismo estatal, que tuvimos que pelear durante 30 años para que se nos permitiera el derecho a un juicio.

En Argentina tuvo lugar un genocidio. Este es el más claro de los tipos penales, que permite describir en toda su magnitud lo ocurrido, desechando la perversa teoría de los dos demonios, mentira histórica y falacia jurídica pensada desde los ideólogos de los desaparecedores.

El fiscal no puede basar su afirmación en la presunta "dominación" de un territorio por parte del PRT–ERP, dado que este hecho fue analizado en la causa 13/84, conocida como el juicio a las juntas, y resulta jurídicamente incontrovertible lo establecido en el fallo, que cito: "La propia directiva N 333/75 (operaciones contra la subversión en Tucumán) establece que el enemigo —que estima en una capacidad aproximada entre 300 y 500 hombres— se aprestaba a efectuar la apertura de un frente rural describiendo actividades puramente preparatorias. Por lo demás, en momento alguno tales grupos insurgentes fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aún tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extrajera alguna".

Esta maniobra se suma a las muchas trabas a la verdad que se vinieron intentando desde siempre. La gravedad de la situación actual radica en que la afirmación parte de un fiscal de la Nación, cuya función esencial es la de representar a las verdaderas y únicas víctimas de delitos de lesa humanidad, la población que fue blanco del accionar de los genocidas usurpadores del poder estatal en la noche más oscura de nuestro país.



(*) Concejal del Frente Progresista Cívico y Social y querellante en la causa de ex Fabrica Militar
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