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jueves,
20 de
septiembre de
2007 |
Condenado por chocar contra un auto y matar a dos mujeres
“En un choque en ruta debe partirse de la presunción de culpabilidad de quien invade la mano contraria”. Bajo ese argumento, citado en su oportunidad por la Cámara Nacional Civil y Comercial, un juez condenó a un automovilista cuyo vehículo se cruzó de carril, embistió de frente a otro y causó la muerte de dos mujeres. La sanción fue de dos años de prisión en suspenso (no irá a la cárcel porque no tiene antecedentes) e inhabilitación para conducir por cinco años por doble homicidio culposo.
El fallo fue dictado por el juez penal Correccional Nº 8, Edgardo Bistoletti, y recayó sobre F.G., un hombre de 27 años que la madrugada del 18 de octubre de 2003 conducía un automóvil Chevrolet por la ruta 21, que colisionó de frente con un Ford Sierra en el que iban otras tres personas.
Además del antecedente jurídico mencionado por el tribunal nacional, Bistoletti hizo hincapié en el testimonio que el propio automovilista brindó y en una serie de pericias en las que se descartó que el desvío del vehículo hacia la mano contraria haya obedecido a un problema mecánico.
El accidente ocurrió cerca de las 4.30 de aquél día en el kilómetro 287 de la ruta provincial 21, en jurisdicción de Alvear y a escasos metros del motel Rouge. De acuerdo a lo que se pudo probar durante el proceso judicial, el coche que manejaba F.G. se cruzó de camino y chocó de frente contra un Ford Sierra, que era manejado por R. V.
“De golpe se me puso rígido el volante y me fui hacia el carril contrario, y cuando estoy cruzando vi las luces de un auto que se venía de frente”, contó imputado en su declaración indagatoria. Como consecuencia del impacto fallecieron dos mujeres, que iban ubicadas en cada uno de los autos.
Bistoletti desestimó que la colisión se haya producido por un desperfecto mecánico. La defensa del imputado había argumentado que el vehículo, un modelo antiguo, tuvo una sorpresiva rotura de suspensión. Pero el juez entendió que esa falla no pudo ser acreditada. “Las pruebas no alcanzaron para demostrar esa versión”, escribió entre los fundamentos.
Al descartarse “el hecho fortuito”, el magistrado concluyó que el accidente “fue determinado por la violación de un deber de cuidado ocasionado por la imprudencia o negligencia del imputado que circulaba a una velocidad que era inadecuada para tomar una curva, o no iba atento a las contigencias del tránsito”.
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