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miércoles,
20 de
junio de
2007 |
Fallo contra el Estado beneficia a una cerealera de Puerto San Martín
Es la cuarta resolución en el país en contra de la ley que regula fideicomisos para obras de gas. La medida suspende el repago de cargos específicos que se cobran por una ley nacional
Marcelo Abram / La Capital
Puerto San Martín. — El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, a cargo de Sylvia Aramberri, hizo lugar a un amparo presentado por una cerealera de esta ciudad y ordenó suspender el cobro por parte de Litoral Gas de cargos específicos independientes del consumo registrado.
Este monto, que se cobra a partir de una ley del gobierno nacional y una serie de decretos sucesivos, ha generado un incremento notable en las facturas de consumo de empresas y pymes, a partir de cargos para trabajos de ampliación de gasoductos y de diversas obras de infraestructura.
Precisamente esos fondos, en los que el Poder Ejecutivo nacional fija su valor y que se cobran en la factura de consumo de gas, son derivados por esta ley a dos fideicomisos: Transportadora Norte y Sur, respectivamente, y otros a crear para su administración, que a partir de la crisis energética que azota al país y de sucesos como el resonado caso Skanka han quedado en el ojo de la tormenta.
Acción judicial. En este caso la planta acondicionadora de granos, Puerto San Martín Cereales SA, luego de dejar asentado que pagó bajo protesto, inició una acción judicial declarativa contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y el Ente Regulador del Gas (Enargás).
En el amparo presentado ante el Tribunal Federal se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.905, del decreto del Ejecutivo 1.216/2006, de la resolución del Ministerio de Planificación Nº 2.008/2006 y la del Ente Nacional Regulador del Gas 3.689/2007, y cualquier otra norma que se dicte sobre esta cuestión.
Dando por sentada la “verosimilitud del derecho invocado”, y considerando que la “aplicación de los cargos específicos ocasiona un perjuicio económico de difícil reparación”, la jueza Aramberri, ordenó al Estado nacional, al ministerio en cuestión, y a Enargás a que se “abstengan de aplicar la ley 26.095”, y demás decretos y resoluciones con relación “al cobro de los cargos específicos destinados al pago de obras de ampliación de gasoductos”.
La resolución deja asentado, además, que la suspensión tendrá vigencia mientras dure la tramitación del juicio de inconstitucionalidad iniciado por los demandantes.
Similitud. Este fallo tiene similitud con lo resuelto hace unos días por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario a cargo de Héctor Zucchi, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sociedad Cooperativa de Tamberos de Rosario (Cotar) y ordenó la suspensión del cobro de los mencionados cargos.
La empresa láctea, que se encuentra en concurso preventivo, también efectuó el pago bajo protesto y la resolución judicial hace referencia al cobro de los cargos específicos como “de cumplimiento imposible”.
Puerto San Martín Cereales SA es una secadora de granos que realiza este tipo de servicios a varias terminales de mayor envergadura.
En la compañía trabajan unos 20 empleados y luego de pagar bajo protesto para evitar el corte del suministro, con el patrocinio de los doctores Germán Candini, Alejandro Echevarne y Gerardo Van Becelaere, se recurrió a la vía judicial.
Costos. Al referirse a la situación de la empresa Echevarne ejemplificó que “en marzo el costo por transporte de gas fue de $ 7.588, y los fideicomisos facturaron $ 20.169, mientras que en abril Litoral Gas facturó $ 10.128 y los fideicomisos $ 26.864 más impuestos, lo que hace muy difícil su rentabilidad”.
Según cálculos de la empresa el cobro de esta ley les significó un 265 % de aumento por tonelada procesada, repercutiendo directamente en sus costos.
Precedente. Por otra parte, otro de los letrados, Candini, remarcó que “estas dos resoluciones de los juzgados de Rosario junto a los fallos favorables a dos cooperativas en Buenos Aires sientan, sin lugar a dudas, un precedente en el país ante un tema tan delicado”.
Asimismo agregó que “es importante que las empresas acrediten su voluntad de pago y lo hagan bajo protesto, de esta manera van a evitar sanciones y podrán darle mayor celeridad a la vía judicial”.
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Fotos
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La planta acondicionadora de granos Puerto San Martín.
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