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 martes, 29 de mayo de 2007  
Indemnizan a una abuela por el crimen de su nieta por nacer

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció a una abuela el derecho a ser indemnizada por el homicidio de su nieta, cuya gestación ya en término se interrumpió cuando su madre fue secuestrada y asesinada durante la última dictadura militar.

Así lo resolvió por unanimidad la Corte Suprema al revocar la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había denegado, al igual que el Ministerio de Justicia, el beneficio de la ley 24.411 peticionado por Elvira Berta Sánchez con motivo del homicidio de su nieta.

Ana María del Carmen Pérez fue secuestrada el 14 de septiembre de 1976 cuando estaba a punto de dar a luz y poco después fue fusilada. Su cuerpo fue puesto en un tanque de cemento de 200 litros y tirado en un canal de San Fernando. En 1989 fueron exhumados sus restos, que estaban enterrados en un cementerio de la zona.

El Estado indemnizó a su familia por su asesinato, pero negó el beneficio respecto de la beba que estaba esperando, medida que fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en 2004.

Sin embargo, los peritos en antropología forense informaron que fueron hallados los restos óseos de un nonato, de 9 a 10 meses lunares asociados a la zona pelviana de Ana María del Carmen Pérez.

Según el fallo de la Corte, el equipo forense estableció que los otros cadáveres presentaban lesiones en la cabeza, el de Ana María tenía heridas de bala en la zona de pelvis, donde estaba ubicado el bebé por el avanzado estado del embarazo.

La Corte dispuso que Elvira Berta Sánchez, madre de la víctima, resulta "causahabiente" de la beba fallecida, que estaba al nacer. "No existe motivo alguno para negar a la señora Sánchez su pretensión", dijeron los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni.
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