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martes,
29 de
mayo de
2007 |
Prisión por matar a su esposa en Peyrano
El puestero de un campo de Peyrano fue condenado a 8 años de cárcel por matar a su concubina para luego mutilarla, calcinarla y enterrarla en un pozo de la propiedad que cuidaba junto a la mujer, en enero de 2006.
Pese a esas maniobras para esconder el cuerpo, Fausto Valenzuela terminó confesando que le había disparado un escopetazo en medio de una discusión. Se mostró arrepentido y ese fue uno de los factores que consideró el juez de Sentencia Ernesto Genesio para imponerle la pena mínima del delito de homicidio.
El crimen de Santa Ramona Herniaga, de 64 años, ocurrió el 20 de enero de 2006 en el campo que la mujer cuidaba junto a Valenzuela, de 34. Fue descubierto luego de que la hija de la víctima, Elba Franco, denunciara su desaparición en la comisaría de Peyrano. Allí reveló que el sábado 21 de enero de ese año el puestero la llamó para contarle que Herniaga se había ido de la casa el día anterior y que desde entonces no sabía nada de ella.
Por eso fue hasta el campo del kilómetro 63 de la ruta 18, donde notó que Valenzuela tenía hematomas en las piernas y el abdomen y un corte en el pulgar derecho. El puestero le comentó que la mujer se había llevado 3.500 pesos, algo sospechoso porque su madre “no salía de noche y menos con esa plata”, ya que cobraba sólo 120 pesos. También le extrañó que su madre dejara en la casa los anteojos de lectura.
Bajo tierra. Dos días después perros de la policía rosarina hallaron el cadáver enterrado a unos 15 metros de la casa de la pareja. El cuadro era macabro: sólo un dedo sobresalía de la superficie y el cuerpo estaba carbonizado. El concubino de Herniaga fue detenido como sospechoso y admitió haber matado a la mujer en una discusión con una escopeta de calibre 16.
Los efectivos encontraron el arma, restos de tejido biológico cerca de un ropero y tres palas, una remera y un repasador manchados con sangre.
Si bien no se acreditó si el crimen fue cometido con un arma de fuego —la autopsia adjudicó el deceso a la carbonizacións— para el juez Genesio resultó “evidente que la intención fue la de matar”. No obstante, consideró como atenuantes la falta de antecedentes del detenido, su baja instrucción y su arrepentimiento. Las maniobras sobre el cuerpo no agravaron su situación porque descuartizar un cuerpo muerto no es considerado delito. El fallo, firmado además por el secretario Ernesto Eiris, fue apelado por la defensa.
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