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martes,
08 de
mayo de
2007 |
Texto de la presentación
El siguiente es el texto completo de la resolución emitida por el Defensor del Pueblo:
Visto:
La presentación de la Asociación A.De.N.Ce que tramita por expte. Nº 1004
35.155/06,1004-35.153/06, 1004-35.154/06.
Y considerando:
Que se inician las actuaciones con la presentación de miembros de la Asociación de Niños Celíacos , quienes exponen que en I.A.P.O.S , Obra Social a la cual pertenecen los recurrentes y su grupo familiar _algunos de los cuales padecen de enfermedad celíaca_, en muchas ocasiones se les deniegan autorizaciones de estudios diagnósticos como marcadores específicos y biopsias por endoscopía o con cápsulas. Como ejemplo, mencionan algunas situaciones como el no reconocimiento de análisis de antitransglutaminasa I.G.A, antigleadina I.G.A, Antiendomisio, por considerarlos demasiado frecuentes , no teniéndose presente la aparición de síntomas determinados como diarreas, pérdida de peso, etc.
Asimismo, manifiestan que algunos afiliados han requerido la provisión de algunos alimentos (sin Tacc) indispensables para poder cumplir con dietas estrictas que deben seguir en virtud de la patología mencionada , los cuales poseen costos que mayor valor que los alimentos comunes, sin tener novedades a la fecha.
Que la queja deviene admisible por encuadrar en las disposiciones de la Ley 10.396.
Que en relación al no reconocimiento de análisis a favor de afiliados celíacos se remitió un Oficio requiriendo información a la Dirección del IAPOS sobre los motivos de la negativa y solicitandole la necesidad de evaluar la organización de un tratamiento diferencial en la autorización de los análisis necesarios para el control o seguimiento de los enfermos celíacos. Se contesta a través de la Subdirección Area Norte en fecha 10 de mayo de 2006, expresándose que “habiendo consultado a la Auditoría Bioquímica del IAPOS, se informó que los problemas aludidos por los afiliados se debían a dificultades planteadas con el contrato de Sociedad de Bioquímicos de Santa Fe, que en esa oportunidad solo se autorizaban con turnos . Este inconveniente ha sido solucionado no existiendo inconvenientes para autorizar dichas prácticas”. Asimismo, agrega en que en los primeros días del mes de mayo de 2006 se había llevado a cabo una reunión con la Asociación recurrente , llegándose a acuerdos prestacionales;
Que por Oficio Nº 17.090 se requirió a la Dirección del Iapos que informe sobre la índole de los acuerdos , tipo de cobertura que se brindaría a los pacientes celíacos, si existe registro en la Obra Social de éstos.
Ante la falta de respuesta se reitera por Oficio Nº 17.300 de fecha 13 de noviembre de 2006, no habiéndose recepcionado al momento la información solicitada;
Que oportunamente desde la Asociación nos informan que efectivamente se
habían reunido con el director del Iapos, quien había asumido el compromiso de estudiar exhaustivamente la problemática de la enfermedad, y que se encontraba en marcha la implementación de un Programa a favor de los afiliados celíacos, razón por la cual se archivaron transitoriamente las actuaciones.
Que sin embargo, ante el silencio de la obra social en relación a la temática que aqueja a estos afiliados y habiendo tomado conocimiento de que a la fecha los mismos no han tenido novedades de parte de la Obra Social, lo cual inclusive los llevó a presentar nuevo reclamo escrito ante la Dirección en fecha 13 de marzo de 2007 solicitándole precisiones sobre el programa que se llamaría CeliIapos, este organismo considera pertinente recomendar al director de Iapos se definan las prestaciones a brindarles y se establezcan pautas claras para evitar rechazos en la solicitud de autorizaciones de los análisis y prestaciones enunciados en el primer párrafo de estos Considerandos, informándonos al respecto.
Por ello, el defensor del Pueblo resuelve:
Artículo 1º: declarar admisible la presentación de marras en virtud de las disposiciones de la Ley 10.396.
Artículo 2º: recomendar al director del Iapos se definan las prestaciones a brindar a los afiliados que padecen de enfermedad celíaca y se allanen los inconvenientes existentes para obtener las autorizaciones de estudios diagnósticos que requieran, informándonos en el plazo establecido por el art. 62 de la Ley 10.396.
Artículo 3º: notificar al director del Iapos, a la Asociación de Niños Celíacos y su familia (Adence), a Renato Testa y a Hilda Susana Bordesio.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y archívese.
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