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 miércoles, 07 de marzo de 2007  
Sobreseen a acusado de vender discos bajados de internet

Buenos Aires.- La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre acusado de reproducir, distribuir y comercializar discos compactos apócrifos, aunque en su vivienda se encontraron elementos compatibles con esa actividad ilegal.

La Sala Cuarta del tribunal consideró que “la sola tenencia de un ordenador con programas aptos para proceder a la descarga de temas musicales, una grabadora de CD y doce discos vírgenes” no alcanzaban para imputarlo, ya que “no se hallaron copias de discos originales, carátulas, listados y folletería publicitaria”.

El fallo al que tuvo acceso Télam, señala que la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales recibió una denuncia anónima en la que se señalaba un domicilio de esta Capital en el que se encargaban copias musicales ilegítimas.

Una empleada de la entidad, Graciela Ramírez, se dirigió entonces a Pavón 3469, planta baja “3”, y fingió concretar la compra de un disco compacto a una persona que dijo llamarse Luciano.

Formulada la denuncia, el departamento fue allanado, pero la justicia de primera instancia entendió que no existían elementos suficientes para imputar a su ocupante, Luciano Patricio Sormani, por violación a la ley de propiedad intelectual.

Ese criterio fue compartido por los camaristas Mariano González Palazzo, Carlos González y Alberto Seijas, quienes calificaron a la denuncia como “insuficiente” pues “se nutre de información recibida en forma anónima a través de correo electrónico y en la posterior adquisición de un CD que no fue documentada” y de la que no hubo testigos.

La falta de listados, folletería, carátulas, y la ausencia en el ordenador secuestrado durante el allanamiento de los mismos temas musicales contenidos en el disco que dijo haber comprado Ramírez, supusieron la falta de “elementos de convicción” que avalaran la denuncia“.

Por lo tanto, los jueces coincidieron en ratificar el sobreseimiento de Sormani en orden “a la realización de alguna de las conductas que prevé la ley... como constitutivas de fraude a los derechos de propiedad intelectual”. (Télam)
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