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 miércoles, 27 de septiembre de 2006  
La Justicia consideró a un infarto como accidente laboral

La Justicia condenó a una empresa transportadora de caudales de Buenos Aires a indemnizar a uno de sus choferes, quien sufrió un infarto causado al parecer por el estrés que le provocaron jornadas laborales de hasta 18 horas.

El fallo, dictado por la Sala Séptima de la Cámara Laboral porteña, benefició al trabajador Alberto Argentino Agüero, quien sufrió la dolencia cardíaca cuando cumplía tareas para la empresa Maco Transportadora de Caudales.

Los camaristas Juan Ruiz Díaz, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros reconocieron que el infarto de miocardio como el que sufrió el chofer está asociado a cuestiones "congénitas, alimenticias, por hábitos nocivos como fumar y situaciones de estrés propias del trabajo o extralaborales, esfuerzos físicos". Pero resaltaron que "cuando las condiciones laborales se manifiestan con claridad como predisponentes de este tipo de padecimientos, debe otorgársele, al menos, carácter laboral a la dolencia".

"Ha quedado demostrado que el actor realizaba su tarea como chofer por extensísimas jornadas diarias, circunstancia que lo sometía a un considerable estrés", dijeron los camaristas.

En ese sentido, destacaron que "resulta de público y notorio que manejar por la ciudad es una actividad estresante por la permanente exigencia de atención que imponen el cumplimiento de las señales de tránsito, embotellamientos, coordinación con otros conductores y con los peatones, el peligro de provocar accidentes o ser víctimas de robos".

Los camaristas suscribieron un informe médico según el cual "el estrés continuo predispone a la hipertensión arterial y el estrés y la hipertensión son causa o concausa de infarto de miocardio" y "puede provocar estrés" a una persona "sometida a varias horas de trabajo como lo hacía el actor sin descanso, sentado continuamente manejando y mal dormido".

Según constancias de la causa, el trabajador cumplía jornadas de hasta 18 horas de trabajo. (DyN)
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