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 domingo, 30 de julio de 2006  
Los requisitos para que las actas tengan validez

Son muchos los interrogantes que se les presentan a los ciudadanos a la hora de recibir un acta de infracción. En virtud de varias sanciones mal aplicadas en el pasado por el uso de los radares, suelen desconfiar de las multas. A continuación, se detalla la información para saber si el Estado cumple rigurosamente con la ley.

La cédula de intimación remitida al presunto infractor debe contener los siguientes requisitos:

1. Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio.

2. Lugar, día y hora de la contravención cometida.

3. Velocidad permitida.

4. Velocidad registrada.

5. Organo de control.

6. Identificación del equipo utilizado.

7. Sanción prevista por la falta cometida.

8. Fecha, día y hora de audiencia. Debe contemplarse una antelación no menor de 15 días hábiles.

9. Indicación de las ordenanzas locales aplicables.

10. Toda otra información que tienda a que el presunto infractor tome conocimiento de la contravención imputada para poder ejercer su más amplio derecho de defensa.

Por otra parte, se prevé que los instrumentos utilizados deberán contener más de una imagen por cada contravención. Las fotos serán mantenidas en forma digitalizada en un archivo por el plazo de vigencia de la causa promovida por aquella. Una de ellas será incorporada a la notificación que se dirija al presunto infractor. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados.

Las notificaciones emanadas del procedimiento a efectuarse ante los tribunales de falta locales deberán efectuarse mediante carta certificada cubierta con aviso de retorno o método similar, la que quedará en poder de esos órganos de juzgamiento.

En cuanto a los antecedentes, a la hora de aplicar una multa en una población determinada, se debe tener en cuenta si hubo una primera falta en esa ciudad más allá de que se hayan cometido en otros sitios.
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