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 sábado, 20 de mayo de 2006  
La Corte Suprema fijó su incompetencia sobre inundados

Atilio Pravisani / La Capital

Santa Fe.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en decisión unánime, sostuvo que el daño atribuido a la actuación del Estado santafesino durante las inundaciones producidas en 2003 por el desborde del río Salado no puede ser establecido por el máximo tribunal porque quedaría vulnerada la autonomía provincial, quedando así los afectados por la inundación fuera de toda posibilidad recurrir al más alto nivel de justicia de la Nación.

La decisión de la Corte nacional de declarar su incompetencia para dictar sentencia se produce a partir de una demanda por daños y perjuicios promovida contra la provincia. De esta manera, las acciones de afectados por el desastre quedaron limitados a los Tribunales locales y en la demanda en particular de Antonio y Carlos Chalbaud -propietarios de un establecimiento ganadero en San Cristóbal- contra el Estado santafesino, será ahora la Suprema Corte provincial la que deberá decidir en todo lo que se refiere a las instancias a seguir.

En sus fundamentos, la Corte de la Nación señala que el juicio contra el Estado santafesino se basa esencialmente en el daño patrimonial presuntamente causado por obras públicas ejecutadas en uso del poder que tiene la provincia, la que conserva "soberanía absoluta" para adoptar políticas sobre las que el Supremo Tribunal no tendría competencia".

En la demanda de Antonio y Carlos Chalbaud se atribuye a la administración del entonces gobernador Carlos Reutemann una errónea y negligente actuación en la realización de obras que alteraron el curso normal de las aguas de la cuenca de San Antonio y provocaron el anegamiento de su campo.

Los demandantes ante la Corte nacional explotan un establecimiento agropecuario que se encuentra inscripto como "Zulema Galleta de Chalbaud e hijos, sociedad anónima, sociedad de hecho", y en su acción reclamaron a la provincia una indemnización por daños y perjuicios, en lo que al alto tribunal decidió no intervenir.

En la demanda se expresa que la modificación del curso de las aguas saturó arroyos, ríos y las napas subterráneas, lo cual produjo los desbordes ocurridos durante los meses de marzo, abril y mayo que concluyeron con el anegamiento total del campo.
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