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miércoles,
26 de
abril de
2006 |
Multas en
General Roca
Si bien la ley nacional de tránsito indica que es obligatorio circular con luces bajas en todas las rutas nacionales durante las 24 horas del día, tambien es explícita en lo que hace a los procedimientos mediante los cuales los organismos, tanto provinciales como municipales, deben observar para hacer cumplimentar los diferentes artículos de la norma. Uno de dichos articulados es precisamente detener al automovilista e indicarle cuál es su falta, tanto para educarlo como así también para evitar que siga cometiendo la misma infracción en toda la extensión de su trayecto. Por otro lado, también la ley es clara al decir que cuando el infractor resida a más de 60 kilómetros de donde fue multado, puede optar por ser juzgado en su lugar de residencia, Detalle éste que evitan mencionar todos aquellos intendentes y presidentes comunales, con la obvia intención recaudatoria. Tan sólo nos resta pensar que afortunadamente en muy poco tiempo más estará terminada toda la autopista a Cordoba, con lo que se desarticularán estas verdaderas "trampas cazabobos".
Carlos de la Torre
N. de la R.: En una nota publicada el pasado 22 de abril, La Capital dio cuenta de las numerosas quejas que recibe la Defensoría del Pueblo local de automovilistas multados en la localidad cordobesa de General Roca (ruta 9) por no encender las luces bajas, infracciones que los conductores niegan haber cometido.
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