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 miércoles, 29 de marzo de 2006  
La nueva ley de trasplantes comienza a regir el sábado
Se presume donante
A menos que se exprese en forma contraria, cada persona se convierte en un potencial dador de órganos al fallecer

A partir del sábado, toda persona es un potencial donante de órganos, a menos que por escrito y oficialmente deje constancia de su negativa, según establece el artículo 19 bis incorporado a partir de la sanción de la ley 26.066 que introduce la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. Esta modificación establece que toda persona fallecida capaz, mayor de 18 años, es considerada donante, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario.

El doctor Armando Perichón, responsable del Centro Unico de Donación Ablación e Implante de Organos de la provincia de Santa Fe (Cudaio), se mostró optimista ante esta nueva ley y señaló que luego de las campañas realizadas el año pasado tanto en Rosario como en Santa Fe, se hicieron 200 actas de las cuales el 64% de las personas firmaron a favor de la donación de órganos y el 36% se negó. "Esto muestra que la ley se sostiene en la realidad, ya que son más los que desean donar que los que no", comentó en diálogo con La Capital.

Más allá de la ley, el especialista destacó que el cambio es ideológico. "Antes la decisión la trasladábamos a la familia, que se veía obligada a decidir si iba a donar los órganos o no, en un momento tan difícil como es la muerte de un familiar. La mayoría de las resoluciones eran negativas rápidas dado el trance por el que atravesaban. A partir de esta ley cada uno de nosotros debe tomar una decisión en vida y hacerse responsable".

La donación se refiere a todos los tipos de tejidos vitales, menos aquellos que sean "separables del cuerpo" -como la sangre y sus derivados-. Abarca también las células progenitoras hematopoyéticas, las llamadas "células madre" y las células de médula ósea.

Entre los puntos salientes la ley establece que los jefes y subjefes de los equipos de salud responsables deberán informar tanto a donantes vivos como a receptores, "de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor".

En caso de que las personas sean menores de 18 años o "incapaces" -según el término que utiliza el texto de la ley- los profesionales deberán informar tales cuestiones al representante legal o a la persona que detente su guarda. Y en caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información "será suministrada también a su grupo familiar". Primero se informará al cónyuge (no divorciado) o la persona con quien conviva, luego los hijos mayores de 18 años, después lo padres, los hermanos mayores de edad, los nietos, los abuelos, los parientes cosanguíneos hasta el cuarto grado, y por último los parientes por afinidad hasta el segundo grado.

Anteriormente eran ellos, en ese orden, quienes decidían si donaban los órganos de un familiar muerto si es que éste no había dejado su voluntad expresa antes de fallecer y el equipo médico evaluaba la posibilidad de que se convirtiera en donante. A partir de ahora, esta información será a sólo efecto informativo. "Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma -dice la ley-, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar". De todo ello -de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal si corresponde- y de la opinión médica sobre los riesgos, las secuelas y el pronóstico del caso, debe quedar constancia documentada.

Donantes en parte

Toda persona podrá en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo, restringir específicamente su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos y a otros no, o donar condicionalmente según sea el fin para el que vayan a ser utilizados (para el implante en otros seres humanos vivos o para la investigación científica).

"La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado", señala el texto que reemplaza al artículo 19 bis de la ley 24.193, en lo que constituye el núcleo central de la reforma.

En caso de que fallezca un menor de edad (18 años) no emancipado, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos, siempre y cuando especifique los alcances y la finalidad. La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación.

En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, se le pedirá a los allegados el testimonio respecto de la última voluntad de la persona en relación con el tema de la donación de sus órganos. Si los testimonios resultaran contradictorios se recurrirá al texto del nuevo articulo 19 bis: la persona se convierte en donante.

En el Registro Civil

Los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas estarán obligados a explicar a toda persona mayor que concurra por un trámite, que tiene la posibilidad de dar su voluntad positiva o negativa para convertirse en donante. Incluso se promoverá la posibilidad de que esta consulta pueda hacerse en las mesas electorales cuando haya comicios.

La respuesta será asentada en el documento nacional de identidad y se deberá comunicar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), dejando constancia de las limitaciones especificadas por el interesado si las hubiera.

Además, todo establecimiento asistencial público o privado se convierte ahora en una "sucursal" del Incucai: será una condición para su habilitación. La negativa a donar los propios órganos puede ser remitida al Incucai por parte de cualquier ciudadano mayor de 18 años, gratuitamente a través de la empresa oficial de correos, que deberá expedir una constancia de tal trámite en el DNI.
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