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 miércoles, 29 de marzo de 2006  
Declaran inconstitucional a una reforma de Blumberg
La Cámara del Crimen porteña afirmó que la normativa vulnera el principio de culpabilidad

La Cámara del Crimen porteña declaró la inconstitucionalidad parcial de una modificación al Código Penal introducida a instancias de Juan Carlos Blumberg, que agrava las penas para los delincuentes con antecedentes por el uso de armas de fuego que reincidieran en ese delito.

Para los magistrados, desde la óptica de esa normativa, no se castiga el delito cometido sino los antecedentes del autor, lo que "vulnera el principio de culpabilidad".

"Establecer una mayor pena para el portador ilegítimo de armas en virtud de poseer antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas constituye una clara vulneración al principio de culpabilidad", resolvió la Sala V del cuerpo.

"No se castiga al autor exclusivamente en función de la gravedad del hecho cometido, sino que, por contrario y de forma inadmisible, por registrar antecedentes penales", consideraron los jueces María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof.

Los camaristas tacharon de "inconstitucional" la reforma del artículo 189 bis del Código Penal, que, tras la modificación impulsada por Blumberg, estipulaba: "El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años".

La figura se le aplicó a un procesado por "robo con armas en tentativa, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra calificada por la condena anterior que registra por robo con armas, en concurso real con evasión, en tentativa". No obstante, los camaristas confirmaron el procesamiento del acusado por los presuntos delitos de "robo con armas en grado de tentativa, portación de arma de guerra y evasión tentada". (Télam)
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