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domingo,
19 de
febrero de
2006 |
Cómo aprovechar esta herramienta para equipar la empresa
Las ventajas impositivas del leasing
La transferencia de un
bien con opción a compra permite computar en menor tiempo la pérdida fiscal
Mario Lucarelli (*)
Uno de los principales factores de la reactivación lo constituye sin dudas la posibilidad de un mayor acceso de los sectores de la economía a distintos instrumentos de financiación, entre ellos en el leasing.
El leasing se presenta como una herramienta de gran relevancia a la hora de definir el plan de equipamiento o renovación de los bienes de una empresa o proyecto, posibilitando en resumidas cuentas contar con la última tecnología a cambio del pago de una cuota, sin verse obligado a inmovilizar bienes en el patrimonio ni desembolsar grandes suma de dinero al principio de la operación.
En este orden, el aspecto impositivo reviste gran importancia a la hora de determinar el costo de un bien o proyecto. Las ventajas impositivas que ofrece el leasing resultan interesante y relevantes comparadas contra otras alternativas.
La ley 25.248 define al leasing como un contrato mediante el cual "el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio".
Conforme la ley y sus normas complementarias se establecen tres tipos de contratos los cuales determinan el tratamiento en el impuesto a las ganancias. A saber: asimilados a operaciones financieras, asimilados a operaciones de locación, asimilables a operaciones de compraventa financiada.
Básicamente la ventaja radica en que en el leasing se computará la pérdida impositiva (canon) en un período menor comparado con la amortización regular de un bien adquirido, pudiendo optar el tomador al vencimiento del contrato en ejercer la opción de compra o remplazar el bien con un nuevo leasing.
Leasing financiero
Se llama leasing financiero a aquellos que cumplimenten tres requisitos. A saber:
u Dador: pueden ser entidades financieras (ley 21.526), fideicomisos Financieros (art. 19 y 20 de la Ley 24441) y empresas que tengan por objeto principal el leasing y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras.
u Duración del contrato: superior al 50%, 20% ó 10% de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles, inmuebles no destinados a vivienda o inmuebles con dicho destino. Estos porcentajes han sido reducidos, para fomentar aún más esta actividad, al 25%, 10% y 5% respectivamente para los contratos que se celebren desde noviembre/05 hasta el 31/12/06. Ello en el marco de mantener las ventajas que ofrece el leasing a las micro y pymes.
u Precio de la opción de compra: debe constar en el contrato como importe cierto y determinado.
Operaciones de locación
Serán considerados contratos de locación aquellos que no cumplan con alguno de los tres requisitos mencionados previamente. También encuadran en esta categoría aquellos en los que el precio de la opción de compra deba determinarse en función a pautas o procedimientos al momento de ejercicio de la misma (por ej. contratos que fijen como precio de la opción el valor de plaza). Esta situación nada cambia para el tomador, puesto que seguirá computando el gasto en función a la cuota de alquiler.
Compraventa
El caso de compraventa financiada es el de aquellos que catalogados como locación el valor de la opción de compra es inferior al costo computable atribuible al bien al momento en que se ejerza la opción. En estos casos, para ambas partes la operación tendrá el tratamiento de venta financiada. Esta situación debe constar expresamente en el respectivo contrato.
En resumidas cuentas, en un leasing financiero, el tomador deducirá en el impuesto a las ganancias el canon en la vida del contrato, produciéndose así una amortización acelerada, mientras que en una compra tradicional (financiada o no con un préstamo) deducirá la amortización en función a la vida útil del bien (período más largo). Por ejemplo un automóvil que normalmente se amortiza en 5 años con el leasing será en 2 años.
En lo que respecta al impuesto a la ganancia mínima presunta, nos encontramos también con una ventaja pues el bien, durante el período de locación, no forma parte del activo del tomador, integrará su activo recién cuando ejerza la opción de compra y por el valor de está.
El leasing y el IVA se presenta también como una ventaja para el tomador, puesto que podrá computar el gravamen con cada cuota evitando de esa forma anticipar el 100% del IVA que se produce al comparar el leasing con una compra tradicional o financiada con un préstamo. Las partes pueden convenir el cómputo anticipado del IVA, incrementando el impuesto en el primero o primeros cánones, debiéndose facturar en forma discriminada.
Pueden integrar el valor del canon los servicios necesarios para la instalación, puesta en marcha etc. de los bienes en leasing, siendo ello una ventaja más a tener en cuenta.
Por último, con el leasing se abren también otras fuentes de financiación para el dador y para el mercado puesto que podrán constituirse fideicomisos con los créditos actuales o futuros por cánones u opciones de compra con el objetivo de titulizar y obtener fondos del mercado de capitales o simplemente en garantía de otras operaciones.
En síntesis, el factor impositivo es un elemento que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar el financiamiento a través del leasing.
(*) Director de Impuestos PricewaterhouseCoopers
(mario.lucarelli@ ar.pwc.com)
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