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 sábado, 17 de diciembre de 2005  
Reconocen para madres adoptivas derechos propios de las biológicas
Debieron concederle a una empleada judicial el régimen de licencia por maternidad

La Justicia resolvió que las madres adoptivas tengan derecho al mismo régimen de licencias por maternidad que las biológicas, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por una empleada judicial, a quien se le había negado el beneficio.

La mujer -cuyos datos filiatorios no fueron difundidos- logró que la Justicia en lo Contencioso Administrativo dictara una medida cautelar innovativa que anuló una decisión del Consejo de la Magistratura, que le había reducido a 60, los 90 días de licencia que el Poder Judicial les otorga a sus empleadas cuando tienen un hijo.

"La decisión del Consejo es violatoria del principio de igualdad, establecido en el artículo 16 de la Constitución nacional", aseguró el abogado Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que representó a la empleada.

Gullco señaló que la medida del Consejo de la Magistratura desconoció además los tratados internacionales que, a partir de la reforma constitucional de 1994, consiguieron alto rango como el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

En este sentido, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Carrión de Lorenzo hizo lugar al amparo judicial por considerar que se deben "respetar los derechos del niño que ha sido dado en guarda con fines de adopción, permitiéndole a éste tener la mayor cantidad de contacto real posible con quien asume el rol de madre".

"Las madres adoptivas que trabajan siempre piden licencia, pero como la adopción no está contemplada en la ley de contratos de trabajo, las mujeres dependen de la buena voluntad del empleador o deben ir a juicio", dijo la abogada de la Fundación Adoptare, Nélida Alfonso.

La ley resguarda la licencia por maternidad, el despido arbitrario de la madre biológica de su empleo en relación de dependencia durante la gestación, como el derecho a lactancia o estado de excedencia de la madre biológica. Cosas que no siempre ocurren si se trata de una madre adoptiva.

Alfonso sostuvo que "los niños que se hallan en vías de integración a una familia por adopción no están contemplados en esta norma y que su omisión o negación "implica vulnerar los derechos inalienables del niño y la igualdad ante la ley".


Piden una modificación
"Es urgente la modificación de los artículos 177 a 184 de la ley de contrato de trabajo para asimilar beneficios entre las madres biológicas y adoptivas y contemplar otras situaciones que sólo se dan en la adopción", dijo Alfonso.

"Cuando una mujer se dispone a "ahijar", es decir, a "hacer hijo" a un bebé o a un niño debe contar con el mayor tiempo posible para constituirse en una figura estable y permanente para ese niño, afirmó la directora de Adoptare, Beatriz Gelman.

"Madre e hijo deben tener los mismos derechos contemplados para los vínculos biológicos", defendió la especialista en adopción.

La madre adoptiva que hizo el reclamo había obtenido, en un primer momento, del tribunal en el que cumple tareas una licencia de tres meses, que es la habitual para las empleadas judiciales que tienen hijos.

Sin embargo, cuando el expediente llegó al Consejo de la Magistratura para que tomara conocimiento el cuerpo sostuvo que no correspondía equiparar a la maternidad por adopción con la biológica y disminuyó los días por maternidad concedidos.

La funcionaria presentó entonces una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y logró una medida cautelar innovativa que anuló la decisión del Consejo. (Télam)
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