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jueves,
15 de
diciembre de
2005 |
Confirman cierre de causa penal por muerte de niña en Paseo
Buenos Aires- La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó reabrir la causa por la muerte de Marcela Iglesias, ocurrida en 1996, al caer sobre su cuerpo una escultura en el Paseo de la Infanta, de la Capital Federal.
La Sala IV del tribunal, por mayoría de sus miembros, tomó la decisión al tener en cuenta la vigencia de la nueva ley de "prescripción" de las acciones penales y el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, y ratificó la decisión tomada en primera instancia por la juez Susana Nocetti de Angeleri.
Las camaristas Ana María Capolupo y Amelia Berraz de Vidal firmaron el voto mayoritario, en tanto que Gustavo Marcelo Hornos, en disidencia, sostuvo que la acción penal por el episodio registrado a principios de 1996 "no se encuentra prescripta" y los imputados deber ser juzgados en forma oral y pública.
El caso llegó a la máxima instancia penal cuando los padres de la pequeña apelaron y pidieron la revocatoria del fallo de Nocetti de Angeleri por considerar que durante el trámite procesal se dictaron medidas equivalentes a las que la ley 25.990 otorga aptitud para interrumpir la prescripción de la acción penal.
Sobre esa ley se basó la juez de primera instancia el 17 de marzo último, cuando dispuso cerrar la causa contra Diana González de Lowenstein, Danilo Danzinger y los inspectores muncipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Fabale.
Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias, padres de la niña -que tenía 6 años cuando murió al caerle encima una pesada escultural- calificaron como una "burla inadmisible" que se quiera archivar la causa por inactividad procesal.
Asimismo, manifestaron que apelarán la medida ante la Corte Suprema de Justicia.
En coincidencia con lo que quedó reflejado en el voto de Hornos, los abogados de los progenitores indicaron que el prolongado tiempo transcurrido se debió a planteos de los letrados defensores, en la mayoría de los casos rechazados por la propia Sala IV de la Cámara de Casación.
La ley 25.990 que reformó el Código Penal estableció como uno de los actos que interrumpen la prescripción a "la citación a juicio o acto equivalente", pero la camarista Capolupo, a cuyo voto adhirió Berraz de Vidal, afirmó que la fijación de la audiencia para el debate oral y público no reúne esas condiciones.
"La fijación de la audiencia no interrumpe la prescripción" indicaron las camaristas.
Debido a que el delito que se investiga es "homicidio culposo", con una pena máxima -en aquel entonces- de cuatro años de prisión, las magistradas evaluaron que la causa debe cerrarse porque el último acto que impulsó el proceso, la citación a juicio, fue dictado el 13 de diciembre de 1999.
Hornos, en cambio, expresó que las resoluciones judiciales sobre la audiencia de debate, del 21 de mayo de 2002 y 25 de febrero de 2004 constituyeron actos "con entidad suficiente para dar real dinámica e inequívoco impulso prosecutorio al proceso, manteniendo en efectivo movimiento la causa penal".
(Télam)
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