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domingo,
23 de
octubre de
2005 |
Las opciones
para deducir
Los trabajadores en relación de dependencia tienen un limitada cantidad de conceptos por los cuales pueden deducir del impuesto a las Ganancias. A modo de síntesis, el tributarista Enrique Lingua explicó:
Deducción por cargas de familia
$ 2.400 por cónyuge.
$ 1.200 por cada hijo o hijastro menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
$ 1.200 por cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, padrastro, madrastra); por cada hermano menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro/a; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de estas cargas podrán efectuarlas el/los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. Es decir que, por ejemplo, el esposo y la mujer que tengan ganancias imponibles podrán deducir ambos a sus hijos en sus declaraciones juradas.
Deducción especial
Hasta la suma de $ 6.000 cuando se trate de ganancias netas de quienes trabajen personalmente en la actividad o empresa. Cuando se trata de ganancias por trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, cargos públicos el importe de la deducción especial se incrementará en un 200%. Es decir, que en este caso, la suma posible de deducir sería de $18.000.
Gastos deducibles
Cuotas de seguros de muerte hasta la suma de $996,23 por año.
Gastos de sepelio hasta $996,23 por año.
Aportes jubilatorios.
Aportes voluntarios realizados a la AFJP hasta la suma de $1.261,16.
Los intereses por créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa - habitación, hasta $20.000 anuales. Dichos créditos deben haberse obtenido a partir del 1/1/2001.
Donaciones a los fiscos nacional, provincial y municipales y a determinadas instituciones. Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta.
Honorarios correspondientes a servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de cobertura médica, donaciones y deducciones personales.
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por este concepto no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y del cómputo de las donaciones y honorarios médicos que se hubieran pagado, así como también antes de las deducciones personales y quebrantos de años anteriores.
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