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 domingo, 25 de septiembre de 2005  
Penalistas opinan sobre el final de los casos Vanrell e IBM-Banco Provincial
Las prescripciones de causas judiciales, bajo la lupa
Advertencias acerca de falencias estructurales en la Justicia y el impacto negativo que ejerce en la sociedad

Javier Felcaro / La Capital

La prescripción de causas de gran impacto público, como la que involucra al ex vicegobernador Antonio Vanrell por compras irregulares de juguetes en el Senado santafesino o la que investiga el escandaloso contrato entre IBM y el Banco Provincial, no sólo puso en guardia al arco político, también abrió un debate jurídico con interrogantes aún por dilucidar.

Según el abogado penalista Víctor Corvalán, el paso del tiempo "siempre operó diferentes consecuencias jurídicas, consolidando derechos adquiridos o liberando del riesgo de tener que asumir el cumplimiento de determinadas obligaciones (civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza)".

Sin embargo, admitió ante La Capital que "hoy el fenómeno adquiere mayor significación por el colapso del sistema", abonado por la amplificación de lo que ocurre dentro de los tribunales a través de la prensa.

"Como en Santa Fe tenemos el sistema procedimental más antiguo y abiertamente inconstitucional, se responsabiliza a los jueces. De allí se entiende que la Suprema Corte les pida informes a las cámaras de apelaciones en lo penal para conocer por qué prescribieron ciertas causas que, por su trascendencia mediática, parecen preocuparla especialmente", prosiguió.

El letrado también aseguró que "en el debido proceso penal requerido por la Constitución nacional, que la provincia no respeta, la prescripción debe ser responsabilidad exclusiva y excluyente del Ministerio Público Fiscal".

"Pero en Santa Fe se llega a la prescripción por una decisión compartida entre el fiscal y un juez desnaturalizado en sus funciones, ya que también se lo hace responsable del impulso del procedimiento", explicó el profesor de derecho procesal penal.

No obstante, consideró que "esa decisión, como no encuentra respaldo en ninguna ley, puede ser en muchos casos arbitraria y no responde a criterios transparentes de una política criminal definida".

Corvalán señaló que "hay tantos criterios de política criminal como juzgados existen en la provincia, y en algunos casos los propios sumariantes deciden qué causas engrosan las pilas que esperan la prescripción".

"Esta forma de seleccionar las causas es ilegal, porque no se introdujo definitivamente la facultad de los fiscales para decidir qué casos llevar a juicio y en cuáles otros no ejercer la acción penal", enfatizó.

Fue entonces cuando hizo hincapié: "Este es el eje fundamental del que se parte de un modo idealista en el convencimiento de que todas las causas se deben perseguir a partir de que se tenga identificado al imputado".

El abogado reconoció la atención que generan aquellas causas en las que sus imputados ocuparon lugares importantes en la conducción política de Santa Fe o que afectaron a instituciones bancarias en su momento oficiales y que terminaron para algunos con el sobreseimiento por prescripción.

Para Corvalán, "esta circunstancia refleja cómo funciona el sistema pero de ninguna manera autoriza a otro tipo de valoraciones porque, en definitiva, el imputado fue sobreseído por una causal que difícilmente le borre la estigmatización que sufriera".

"Mucho mejor le hubiera venido que, analizando el fondo del asunto, se concluyera que el hecho no constituye delito o que no fue cometido por él o que, por lo menos, no hay pruebas suficientes para construir un discurso de certeza y debe ser absuelto por el beneficio de la duda", sentenció.

Otro penalista, Daniel Erbetta, afirmó que la prescripción "sirve para evitar la irracionalidad de procesos interminables que afectan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable".

Aunque de inmediato se detuvo en un problema vinculado con "la falta de respuesta a hechos trascendentes, porque la solución pudo ser de inocencia o de culpabilidad, pero lo que se reclama es una respuesta".

Frente a las últimas prescripciones, admitió que "el sistema funciona selectivamente. Es un problema estructural, y siempre se ocupa de los mismos casos, que involucran generalmente a un idéntico sector social (de escasos recursos), tanto en condición de sospechosos como de víctimas".

Erbetta estimó "difícil que haya una resolución en causas patrimoniales porque existen muy pocos juzgados de sentencia y defensores oficiales y, en general, se ocupan de hacerlo en procesos con presos, que con las últimas reformas penales cada vez hay más".

"Como la pena que más se aplica es la prisión preventiva, la mayoría de los presos no tiene sentencia, con lo cual se privilegia trabajar esos procesos que, en general, refieren a delitos callejeros o violentos", prosiguió.

Asimismo, el ex decano de la Facultad de Derecho de la UNR recordó que en el reglamento procesal "no hay criterios objetivos de selección (de oportunidad), pero sí subterráneos (no manifiestos)".

"Es cierto que en alguna medida la prescripción es un criterio de oportunidad, una forma de decir «este caso es insignificante y priorizó otro». Lo criticable es que las causas que comprometen intereses públicos del Estado y de la sociedad deberían ser trabajadas con preferencia", alertó.

Erbetta advirtió también que estas situaciones provocan en los ciudadanos "una fuerte sospecha sobre la independencia e imparcialidad del magistrado, haciéndole mucho daño a la administración de justicia".

"Claro que si un magistrado asume un juzgado y en pocos meses se le prescribe una causa no se le puede reprochar a él la demora de años. Pero en otros casos, ¿nadie responde?", planteó a modo de conclusión.
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