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domingo,
25 de
septiembre de
2005 |
Voz diferente. Entrevista a la jueza que declaró inconstitucional la ley que reprime el uso eprsonal de estupefacientes
"Fracasó la idea de penalizar al consumidor
para llegar al traficante"
Para Beatriz Barabani la criminalización excluye de la sociedad al usuario de drogas, lo estigmatiza, no recupera
la salud del adicto y no limita en nada el narcotráfico. También dice que los grandes proveedores no llegan a juicio
Hernán Lascano / La Capital
Durante los once años que actuó como defensora pública de la Justicia federal de Rosario, Beatriz Caballero de Barabani se habituó a ver incesantemente a personas sufriendo tras ser detenidas por la tenencia de mínimas cantidades de droga. Se habituó, dice ella, pero nunca se acostumbró. Lo que avistaba eran experiencias de gente angustiada por la persecución policial, por la exposición de los casos, por la estigmatización asentada en prejuicios, por la imposibilidad de esa gente para conseguir o conservar trabajo luego de pasar por el banquillo de los acusados. Todas secuelas arbitrarias, dice la jueza, por actos privados que la Constitución nacional no prohibe.
La semana pasada a Barabani le tocó intervenir en un juicio oral y público en los Tribunales federales de Oroño 900. Ya no asistía como defensora sino como jueza. Debía resolver el caso de un albañil de 27 años al que la policía filmó comprando un cigarrillo de marihuana y detuvo inmediatamente el 12 de febrero de 2004. Al llegar el veredicto sus dos colegas del tribunal le impusieron a este joven un mes de prisión y pagar las costas del proceso. Pero Barabani exigió su absolución porque reprimir esa conducta, para ella, constituía "una invasión irrazonable del derecho a la privacidad".
Esta fue la primera vez que un juez federal dice en Santa Fe que la tenencia de droga para uso personal no puede ser penalizada. En este punto, dice Barabani, la ley 23.737 vigente muestra irracionalidad y fracaso.
-¿Por qué optó por no condenar a una persona que tiene drogas para su uso personal?
-Porque son acciones privadas. Mientras no perjudiquen a terceros ni afecten el orden público no son cuestión judiciable. Si yo con mis acciones no daño ni incito a nadie a hacer lo mismo que yo no puede haber reproche. Para mi es inconstitucional penar la tenencia para consumo personal porque el artículo 19 de la Constitución establece que los actos privados no le incumben a la Justicia. En esto la ley vigente infringe la Constitución. Y por eso yo lo planteo.
-Hace mucho que en estos tribunales usted ve cómo se persigue y condena a los consumidores. ¿Qué la movilizó a pronunciarse así ahora?
-Soy jueza hace solamente un año. Pero en mis once años como defensora oficial he visto los efectos nocivos de penalizar al consumidor. Los angustia, los preocupa, los hace sentir que no tienen a quién acudir. La inmensa mayoría son personas jóvenes y la angustia se proyecta a sus padres. Frente a la situación del adicto, que llega a la adicción por una serie de cuestiones complejas, la respuesta no puede ser prohibirles la droga y penalizarlos.
-La penalización también recae sobre los que usan droga eventualmente sin ser adictos.
-Tanto adictos como consumidores experimentales pasan por una experiencia horrible al llegar a tribunales. Los detienen, están en trato con gente presa y se los transforma en sujetos socialmente peligrosos. Se los estigmatiza. Si tienen trabajo corren el riesgo de perderlo y si no lo tienen de no encontrarlo. He tenido chicos trabajadores que tenían que venir al juicio oral y me decían: "¿Cómo voy a estar dos o tres días sin ir a trabajar y sin decir por qué debo faltar?". Es que si faltaban sin motivo los echaban. Si explicaban el motivo los echaban también. Les sugeríamos decir que estaban enfermos. Todo por una conducta totalmente privada que no debe ser penalizada.
-¿Cómo valora las razones de la ley vigente para penalizar al consumidor?
-La idea de que persiguiendo al consumidor se llega al traficante no se advierte. A los jóvenes perseguidos no se los inserta, se los excluye de la sociedad. No hay razón ni proporción entre el potencial daño que pueden ocasionar estas personas y una sanción penal para ellos.
-Para la doctrina actual la penalización tiene el propósito de proteger la salud pública y la individual. ¿Pero buscaría ayuda sanitaria el adicto si sabe que puede ser perseguido por la tenencia?
-No cabe duda de que no. Tienen temor. Además la policía conoce a los que son adictos y sabe que cada vez que los detengan les van a encontrar drogas. Por eso esas personas viven entrando a tribunales. Ocurre entonces que se los suele condenar a penas mínimas, como un mes de prisión de ejecución condicional, porque la ley obliga a los jueces a aplicar el derecho. Ahora si por ejemplo esa persona tiene la desgracia de causar una muerte en un accidente de tránsito será condenada por ahí a una pena de uno o dos años. Y allí le impondrán condena efectiva por tener penas aunque sean mínimas como antecedente. Imagine lo que es encerrar a un adicto para cumplir una pena efectiva. Es algo que no tiene sentido ni efecto positivo.
-Hay funcionarios judiciales que sostienen que la persecución del consumo le sirve a la policía como herramienta extorsiva.
-No me consta exactamente eso. Lo que sí aprecio es que los que llegan a juicio se sienten maltratados. Pero va más allá de la policía. El sistema dice que el sentido de detener al consumidor, último eslabón de la cadena del tráfico, es que así llegamos al traficante. Pero normalmente el traficante no llega a juicio. A tribunales suele llegar el vendedor minorista y el consumidor.
-Hace unos meses una colega suya, la jueza Laura Cosidoy, planteó que la policía filmaba a los que iban a un quiosco a comprar una mínima cantidad, pero que nunca filmaba a los que le entregaban la droga al quiosco. Y decía que eso se debe a que hay pactos con los traficantes.
-Los proveedores nunca aparecen y a Tribunales llega el pequeño vendedor. Por eso digo por experiencia que perseguir y sancionar al consumidor para hacer lo mismo con el traficante es totalmente ineficaz. Si ese argumento pareció tener visos de razonabilidad en el pasado, a 16 años de vigencia de la actual ley de estupefacientes ya no los tiene. Quedó demostrado en los hechos. No se lograron los mínimos objetivos al penar la tenencia para consumo. La amenaza de sanción penal al adicto no le sirve de nada. El argumento de que para no tener vendedores debemos acabar con los consumidores también podría aplicarse a los consumidores de alcohol o cigarrillos que tiene efectos muy graves. Para mí no tiene sentido.
-¿Cree que la despenalización de la tenencia para el consumo puede volver a ser adoptada como doctrina por la Corte Suprema de la Nación.
-Hay dos doctrinas de la Corte. El Caso Bazterrica implicó en 1986 desincriminar la tenencia para consumo con el argumento de que se trata de un acto privado. En 1989, con la ampliación de la Corte, se impuso el Caso Montalvo que volvió a declarar constitucional la penalización de la tenencia para consumo. Desde entonces los tribunales inferiores debemos acatar la doctrina de la Corte. Pero si hay variaciones de circunstancias o hechos pueden requerirse cambios. Actualmente la Corte cambió su integración. De los que votaron en el caso Montalvo quedan dos: (Carlos) Fayt votó por penalizar y (Enrique) Petracchi por despenalizar. Para mí llegó el momento de pedir una nueva doctrina. Aspiro a que volvamos al caso Bazterrica.
-¿Le preocupó que alguien dijera a propósito de su posición que usted alienta el consumo?
- Tengo tres hijos de 20, 25 y 29 años. Muchos de los que llegan a juicio son como ellos. Mi posición no implica que avale o inste al consumo. A lo que sí insto es a que haya garantías para las conductas privadas que no perjudican a terceros.
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Barabani dice instar al respeto de los actos privados.
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