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 domingo, 17 de julio de 2005  
El mobbing en los hechos

La ley que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija puntualmente las acciones encuadradas dentro de lo que se considera maltrato psíquico u hostigamiento (mobbing) en el ámbito laboral y cita estos puntos:

Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.

Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.

Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.

Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.

Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.

Encargarle un trabajo imposible de realizar.

Obstaculizar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.

Promover su hostigamiento psicológico.

Amenazarlo/a repetidamente con despido.

Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
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