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 miércoles, 06 de julio de 2005  
Piden ordenanza para beneficiar a morosos
Reclaman al Concejo cañadense que apruebe la prescripción de deudas superiores a los cinco años

Cañada de Gómez.- Dos abogados que representan a un grupo de deudores morosos demandados por el municipio coincidieron en que el Concejo insista en aprobar una norma que decrete la prescripción de las deudas superiores a cinco años, en consonancia con lo que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos miembros lo aconsejaron en el marco de un incidente de verificación.

Las declaraciones fueron vertidas por los abogados Marcelo Bertoya y Néstor Pelagagge, luego de que el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación del Distrito Judicial Nº 6 dictara resoluciones judiciales a favor de los contribuyentes ante reclamos superiores a ese plazo. Los ediles de la Alianza quisieron modificar la actual norma que exige un plazo de reclamo de 10 años, pero la idea fue vetada por el Ejecutivo municipal. "Un bloque de peronistas, adictos a los intereses de la administración, luego no insistió para dar los dos tercios en el cuerpo", sostuvo Pelagagge.

Por su parte, Bertoya dijo que el Código Civil es claro en la prescripción de los tributos y pone un plazo inamovible de cinco años, y añadió que "la información que se imparte desde el municipio no es clara porque existe el ánimo de que los contribuyentes no se presenten a hacer valer sus derechos". Fuentes municipales informaron que los juicios iniciados son unos 300.

"La mitad ya tiene sentencia firme porque no se enteró de la promoción del juicio o no tuvieron en claro sus derechos. Los funcionarios dicen que tienen la obligación de reclamar todo el período de deuda, pero no me parece correcto hacerlo con montos que saben que no van a percibir", resaltó Bertoya.

Pelagagge se mostró preocupado porque los reclamos generalizados pueden interpretarse como una acción de la actual gestión municipal "para quedarse con propiedades", a lo que Bertoya añadió que "el municipio debe ser claro en sus políticas y los ediles no deben priorizar supuesta interna política". Los letrados recordaron que "en muchas localidades ya se tomó esa decisión".

Por su parte, funcionarios municipales consultados dijeron que es una "obligación" del Estado reclamar los montos adeudados considerando que son fondos públicos, y añadieron que "los juicios iniciados son a contribuyentes que poseen poder adquisitivo".

La Corte Suprema de Justicia nacional expresó en un fallo del año 2000 que la prescripción liberatoria es competencia exclusiva de la Nación, por lo cual tanto las provincias como los municipios deben ajustarse a las disposiciones del Código Civil. La demanda había sido presentada por el municipio de Avellaneda contra la empresa Filcrosa.

Asimismo declararon "inconstitucional" la norma local Nº 10.607 que fijaba un plazo de 10 años para la prescripción de los tributos. "El desconocimiento de tales normas, por las jurisdicciones locales, implica una cuestión federal, toda vez que conlleva, según su punto de vista, un apartamiento de lo dispuesto en los incisos 12 y 126 del artículo 75 de la Carta Magna", dijeron los jueces. La ley provincial 11.808 fijó un plazo de prescripción para gravámenes de cinco años, luego por la ley 12.076, de reforma de la ley orgánica de municipios, el plazo también se extendió a los tributos municipales.

W. G.
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El juzgado cañadense dictó resoluciones a favor de los deudores.


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