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sábado,
28 de
mayo de
2005 |
Anulan condena a un comerciante por acoso sexual
Le habían dado un año de prisión en suspenso por una denuncia de una empleada a la que había despedido
El tribunal de Casación Penal bonaerense anuló una condena por abuso sexual dictada hace dos años a un comerciante que había sido denunciado por una contadora a la que había despedido, en la ciudad de La Plata.
La resolución judicial benefició a Carmelo Blas Lavecchia, de 69 años, quien fue absuelto en la causa por abuso sexual, en la que el 15 de mayo de 2003 había sido condenado a un año de prisión en suspenso.
El Tribunal Oral Criminal II platense había condenado a Lavecchia por abuso sexual -ya que no estaba tipificada en el Código Penal la figura de acoso sexual-, al dar por acreditado que en enero del año 2000 una joven contadora que trabajaba para él había sufrido hostigamientos.
Según la denuncia de la mujer, el comerciante comenzó a hacerle propuestas de índole sexual, llegando en algunas oportunidades a "tocamientos", siempre en momentos en que ambos estaban a solas.
Esta situación se extendió durante varios meses hasta que la contadora fue despedida, según la pesquisa judicial.
Pero la defensa del comerciante apeló la condena. Los jueces del Tribunal de Casación penal provincial hicieron lugar al planteo, revocaron el fallo anterior y absolvieron a Lavecchia, ya que objetaron como prueba la declaración de una médica que dijo que había atendido a la víctima a raíz del trauma sufrido por el acoso.
En la resolución se destaca que la médica "al declarar en el juicio oral, varió un dato capital de su intervención profesional para acomodarlo a las pretensiones de su asistida. Y esta actitud sólo tiene sentido si se presenta en un contexto de connivencia con la denunciante".
"El lapso que transcurrió entre el acoso sexual y la denuncia no habla de una reacción espontánea y natural sino de un lapso de preparación y tratativas extraño al curso normal de los casos similares", precisó el camarista Horacio Piombo.
El magistrado sostuvo que en el fallo de primera instancia "tampoco se ha reparado suficientemente en que el único apoyo significativo que respaldan los dichos de quien asume el rol de víctima provenga de su propia hermana, de quien menos puede esperarse una dosis de objetividad".
Al voto de Piombo adhirió el camarista Carlos Natiello, en tanto el tercer integrante de Casación, Benjamín Sal Llargués, votó en disidencia al sostener que el paso del tiempo hasta radicar la denuncia no puede ser interpretado como "falta de verosimilitud, teniendo en cuenta sobre todo las necesidades laborales que impone la época actual". (Télam)
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