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 domingo, 22 de mayo de 2005  
[Primera persona] Máximo Sozzo
"Los manicomios y las cárceles sólo comen y vomitan gente"
El criminólogo analiza cómo se construye la relación y los conflictos de saber y poder entre los dispositivos penales y psiquiátricos en Argentina

Lisy Smiles / La Capital

A través de la historia de cómo se construyeron los dispositivos penales y de salud mental en Argentina el criminólogo Máximo Sozzo plantea la pregunta sobre la locura y el crimen. El devenir en la construcción de esa dupla y la descripción de sus dispositivos de poder son parte del seminario que el especialista dictará a partir de fin de mayo en el ámbito de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). ¿Es un loco el criminal? podría ser tan sólo una pregunta, pero en realidad encierra la historia de cómo se construyó la relación entre los actores de la Justicia penal y de la psiquiatría en Argentina. "Más que la lucha entre dos saberes, lo que hay es una lucha de poder", advierte Sozzo como para despejar que sólo se trate de temas académicos.

-¿Cuándo comienza en Argentina a construirse la relación entre el mundo penal y el psiquiátrico?

-Las primeras intervenciones del dispositivo psiquiátrico en la Justicia comienzan en países como Francia, Alemania e Inglaterra en la primera década del siglo XIX. En Argentina, tomando el caso de la ciudad de Buenos Aires, es recién en los años 70 de ese siglo, o sea que hay un desfasaje temporal muy grande. En las primeras décadas del siglo XIX en Europa hubo un debate fuertísimo sobre quién tenía la jurisdicción para opinar quién estaba loco y quién no. En Argentina eso no sucede, la relación se inicia desde un pacto.

-¿Cómo funciona ese pacto?

-Como una lógica de la invitación. Los actores de la Justicia penal invitan a estos expertos en el campo de la locura, a los médicos mentales, para que les resuelvan las incertezas que ellos mismos poseen.

-¿Esa relación se mantuvo?

-Creo que sí, pero se ha ido modificando. Hay un fenómeno muy interesante que es que hay un desenganche del discurso y de las prácticas de los actores que provienen del campo de la psiquiatría que participan de la Justicia penal. Se acercan más a la práctica jurídica y al discurso de la psiquiatría forense, que en líneas generales maneja unos códigos conceptuales que para la psiquiatría en general aparecen como anquilosados y no médicos. Por ejemplo, es clarísima la opinión de los psiquiatras forenses sobre la peligrosidad del reo, que es algo que la Justicia penal le demanda progresivamente desde finales del siglo XIX al heredero del alienista o sea al psiquiatra. Tradicionalmente esa intersección nace del problema de si un individuo está loco o no, pero empiezan a aparecer otros nuevos objetos de interrogación como por ejemplo si el individuo además de estar loco o no es peligroso para sí o para terceros. Esa interrogación le impone al psiquiatra unos deberes totalmente distintos, mucho más vinculados al mandato de orden social.

-¿Cuándo aparece algo distinto en la relación entre lo penal y la psiquiatría?

-Es interesante ver cómo la tensión entre esos dos campos se va modificando. Por ejemplo, cuando empieza a nacer en los años 50 y 60 del siglo XX un impulso por construir formas diferentes al manicomio para enfrentar la enfermedad mental, y eso implica una tensión con la Justicia penal muy fuerte, porque la Justicia piensa que la única reacción es el encierro que está marcado por la prisión. Entonces se produce toda una serie de conflictos, y muchas veces al margen de la ley.

-¿Hay en Argentina una práctica que se corra de esa ley?

-Creo que sí. Hay que tener en cuenta las jurisdicciones provinciales, porque las políticas de salud mental están descentralizadas. Así, la provincia de Río Negro produce en 1981 el cierre por ley del único hospital neuropsiquiátrico, en el marco de un proceso de desmanicomialización, y crea un servicio de salud totalmente territorializado. Entonces nace un conflicto con la Justicia penal muy complejo, porque los jueces pretenden aplicar la ley internando en un manicomio y el problema es que en su jurisdicción no hay manicomio. Esto termina en la creación de unos departamentos de salud mental, que en realidad son unos manicomios destinados sólo a los locos criminales, que nacen como una concesión de los actores de la salud mental a esta coyuntura y a la amenaza muchas veces transformada en acto de los jueces penales provinciales de mandar a estos locos criminales a la ciudad de Buenos Aires. Pero esta situación no pudo cumplirse más cuando Buenos Aires pasó a ser ciudad autónoma, y ahí se produjo una de las manifestaciones más macabras de esta intersección que es el nacimiento de las unidades penales en el servicio penitenciario 27 y 28, que son dos manicomios judiciales, que funcionan en el Borda y el Moyano. Son manicomios administrados por el servicio penitenciario, es macabro.

-¿Qué es una medida de seguridad curativa?

-Es la expresión jurídica con la que se define a la reclusión en un manicomio. En su concepción está la incoherencia. Un juez la dispone no en función de si la persona cuando comete el hecho se encontraba en un momento de enajenación, sino porque se encontraba en un momento de enajenación y era más peligroso. Ese concepto de peligrosidad es completamente arbitrario. ¿Qué es la peligrosidad? Es la potencialidad de producir un daño en el futuro, ¿y quién tiene el saber para poder hacer este pronóstico, acerca de lo que una persona puede hacer en el futuro? Sin embargo, ese concepto sigue funcionando, habilitando esas internaciones que además son internaciones sin fin, hasta que cese la peligrosidad. ¿Y quién determina que cesa la peligrosidad? ¿El equipo interdisciplinario de salud mental que está trabajando con ese individuo? No, en definitiva es siempre una decisión judicial. Entonces en un contexto como el contemporáneo de incremento de la punitividad y de la sensación de inseguridad, donde el tema del delito ha saltado a un primer plano en los medios, hay muchos jueces que temen permitir salidas terapéuticas o el cese de una medida curativa ante la eventualidad de que alguien bajo esa figura jurídica convierta un delito. Otros magistrados son más abiertos.

-Las cárceles y los manicomios aparecen como guardianes del crimen y de la locura, y como tales no sólo cuidan, sino que reproducen esa locura y ese crimen...

-Tanto los psiquiátricos que funcionan con un formato tradicional como las prisiones son instituciones que se han legitimado sobre una doble finalidad: la de cura y la de custodia. Lo que está muy claro es que ambas instituciones han funcionado como reproductoras de la locura y de la criminalidad. Ahora también ambas instituciones han reproducido la locura y la criminalidad en otro sentido, reproduciendo la imagen de la locura y la imagen del crimen, reproduciendo estos símbolos que tienen tanta fuerza en nuestra vida cotidiana y que nos permiten construirnos como no locos ni criminales. Trabajan para crear modelos de subjetividad y no sólo el del loco y el del criminal, sino también el del no loco y el no criminal.

-¿La práctica de estas funciones logró sociedades más saludables?

-No, estas son instituciones que lo que producen y reproducen es distancia social, desigualdad social. Es fundamentalmente producir y reproducir dolor, sufrimiento, malestar tanto en quienes tienen la fatalidad en sus trayectorias vitales de atravesar por esas instituciones como en quienes están fuera de los circuitos de esas instituciones voraces que comen y vomitan gente. Desde su mismo nacimiento se anunció el fracaso de estas instituciones. Ahora el gran dilema es cómo uno se puede parar políticamente frente a estas instituciones, frente a este diagnóstico y en ese sentido el único punto de partida sólido es en el contexto contemporáneo, el de la reducción del daño. No podemos pensar que hay posibilidad política de construir un programa de esas máquinas de producción de sufrimiento, de dolor. Lo único que uno puede pensar es que es posible construir estrategias o acciones que busquen reducir los niveles de sufrimiento y dolor que esas máquinas producen.
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