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miércoles,
18 de
mayo de
2005 |
Declaran inconstitucional
la reclusión indeterminada
Mar del Plata.- La accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de un condenado "es inconstitucional", según un fallo de la Sala I de la Cámara Penal de Mar del Plata, que consideró que la falta de vencimiento de una pena atenta contra la reinserción social.
La decisión fue tomada respecto de una causa por la que un hombre había sido condenado con la accesoria de la reclusión por tiempo indeterminado, por una sumatoria de penas. Pero el defensor oficial Roberto Antognini sostuvo en su apelación que "no fijar una fecha de vencimiento de la condena resulta inconstitucional" porque "va en contra del principio constitucional de reinserción social". Además argumentó que la libertad condicional "es un complemento indispensable para la pena de encierro, pues la esperanza de alcanzarla es un estímulo para la buena conducta del preso".
El abogado citó como fundamento una frase del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Zaffaroni: "La libertad condicional es un modo de cumplimiento de la condena".
Los jueces coincidieron con Antognini al fundamentar en el fallo que "si las penas perpetuas fueran tales serían inconstitucionales, ya que chocarían con las finalidades perseguidas con su imposición".
En ese sentido los magistrados se basaron en la ley de ejecución penal provincial, que tiene por objetivo "la adecuada inserción social de los procesados y condenados" (Télam)
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