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 domingo, 15 de mayo de 2005  
Podrían prescribir 51 causas por mal desempeño de jueces
El Consejo de la Magistratura considera un proyecto que limita a dos años el plazo para investigar a magistrados

Unas 51 causas por mal desempeño de jueces, abiertas entre 1999 y 2003 en el Consejo de la Magistratura, podrían considerarse "prescriptas" si ese cuerpo aprueba en los próximos días un proyecto que modifica el reglamento de la Comisión de Acusación y fija en dos años el plazo máximo para investigar a magistrados.

Entre esas investigaciones aparecen las iniciadas por irregularidades en su desempeño como jueces de Claudio Bonadío, Jorge Urso, Luis Zelaya, Graciela Garzón de Lascano, Norberto Toledo y Gabriel Cavallo, entre otros.

La que involucra al juez federal Bonadío, por ejemplo, se abrió en 2001 por inacciones en la instrucción de la causa en la que él investiga justamente a su par suspendido Juan José Galeano por su labor al frente del caso Amia.

Fuentes judiciales informaron que la comisión de acusación del Consejo tratará en su reunión de pasado mañana una propuesta para fijar un plazo de dos años de prescripción de las acciones contra los magistrados, que empieza a correr a partir del día en que se radica la denuncia.

Si recibe el visto bueno de ese grupo asesor, el proyecto pasará a análisis del plenario del Consejo y, de aprobarse por mayoría simple, quedaría caduca no sólo la causa que tiene como implicado a Bonadío, sino las de otros magistrados señalados por hechos graves.

También expiraría la posibilidad de que esos jueces lleguen a un jury de enjuiciamiento y sean destituidos.

Algo similar ya ocurrió con las investigaciones penales luego de la modificación del artículo 67 del Código Penal, que regula las causales de prescripción de la acción penal.

Según consejeros consultados "sería imposible" sostener una pesquisa en un plazo de dos años, en especial por la "gran complejidad" que evidencia la mayoría de las causas que se abren en el seno del Consejo de la Magistratura.

Es que, como se trata de un órgano colegiado, las decisiones de la comisión de acusación se toman sólo cuando se logra quórum en la única reunión semanal que ese grupo mantiene.En cambio, en las investigaciones penales el juez a cargo de la causa puede librar oficios cada vez que lo considere necesario.

El proyecto contempla en el artículo 16 que "transcurridos dos años desde la radicación de la denuncia ante la comisión de acusación sin que se produjera dictamen, se procederá al archivo de las actuaciones".

El mismo artículo fija la posibilidad de una prórroga por seis meses más, si existe una "resolución fundada" de la comisión de acusación.

Además, en caso de que estuviera en trámite alguna causa penal contra un magistrado cuestionado (siempre que sea por los mismos hechos de la denuncia), podrá esperarse la conclusión de ese juzgado o tribunal penal, sin peligro de que se decrete la prescripción. (Télam)
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Galeano sería uno de los beneficiados.

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