| domingo, 30 de enero de 2005 | A extraordinarias. El jurista Diego Giuliano aclara puntos de la reforma Mitos y realidades de la bicameralidad Mauricio Maronna / La Capital "La Asamblea Constituyente no es soberana", afirma el experto Diego Giuliano, profesor de Derecho Constitucional, Público Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario.
En diálogo con La Capital, Giuliano repasa todos y cada uno de los puntos que generan interrogantes respecto a la reforma de la Carta Magna santafesina, y les resta entidad a quienes sostienen que la unicameralidad contribuye a bajar los costos políticos. "Las provincias más caras de la Argentina son unicamerales; se trata de los casos de Formosa, Chaco y Tucumán", revela. Las palabras del jurista sirven para entender las claves de un proceso que, muchas veces, aparece tiznado por conceptualizaciones llenas de tecnicismos incomprensibles y abstractos.
-La existencia de una Cámara en vez de dos, ¿contribuye a bajar el gasto político?
-Sostener que la bicameralidad es más costosa que la unicameralidad o que los Senados provinciales deben suprimirse por cuestiones económicas es una falacia. Hay datos muy reveladores que señalan que no es así: las provincias más caras de la Argentina son unicamerales. Formosa, unicameral, tiene un gasto anual por legislador de 1.580.000 pesos, el 7% del presupuesto de la provincia. En Chaco, que también tiene una sola Cámara, el costo es de 1.200.000 pesos anuales por legislador. Tucumán también tiene un costo altísimo. Por otra parte, Mendoza y San Luis (ambas bicamerales) están sindicadas como las que menos gastan en relación a sus presupuestos. Hay que quitar de la discusión que bicameral es más costoso que unicameral, porque no es así. El gran tema es el de la representación.
-¿Y qué técnicas o procedimientos podría implementar una Constituyente para mejorar la calidad de representación?
-Ese es el punto central. La potencia de una reforma constitucional está dada por su capacidad de consenso, utilidad, realismo e innovación. No hay que caer en el vicio del reformismo. Reformar por reformar no tiene ningún sentido, se trata de adaptar nuestras instituciones a la realidad. La Constitución de Santa Fe tiene 43 años, no es ni tan joven ni tan moderna, pero permitió la gobernabilidad, si bien es cierto que debería adaptarse a la Carta Magna nacional. Cada texto tiene un imperativo: la Constitución de 1921 fue la de la autonomía y la incorporación del constitucionalismo social, la de 1962 (que es vigente) se ajusta a los tiempos, y la reforma que viene es la del perfeccionamiento de la representación popular en las decisiones políticas y, fundamentalmente, el otorgamiento de la autonomía municipal.
-En esta etapa preconstituyente, el gobernador aclaró que algunos puntos serán inmodificables. ¿No se deberían discutir todos los temas y después sí avanzar en ítems en los que existe consenso?
-La Constitución de Santa Fe es de tipo rígido. En la etapa preconstituyente el gobernador solamente puede hacer lo que hace, que es enviar un mensaje a la Legislatura. Quien va a determinar el temario es la Legislatura de la provincia, con una mayoría calificada y ambas Cámaras por separado. Allí se definen los plazos y el lugar de sesiones.
-Pero el gobernador envió el temario...
-El gobernador Obeid mandó un temario que, obviamente, deberá ser debatido por separado y aprobado con mayoría calificada. El temario es la iniciativa y no el cierre del proceso preconstituyente. Al temario, que quede claro, lo fija la Legislatura, y quien hace la reforma es la Convención Constituyente. Después está el proceso posconstituyente, que es el que hace la Legislatura reglamentando los nuevos derechos que genera la Constitución.
-¿La Convención puede declararse soberana y cambiar las iniciativas?
-Esto fue tratado y debatido con la Constitución provincial de 1921. La Convención electa por los ciudadanos no es soberana porque debe adaptarse específicamente al temario que le otorga la Legislatura. La Asamblea Constituyente debe tratar todos y cada uno de los temas. ¿Qué puede hacer? Reformar todos los temas, algunos o ninguno. Pero siempre sumida al eje provisto por la ley que declara la necesidad de la reforma, no por el temario del Ejecutivo. Además, no puede ampliar el término que la propia Legislatura le otorga para establecer el proceso constituyente, salvo por la mitad. Es decir, prorrogarlo por la mitad del período que se le ha concedido. Por lo tanto, la Constituyente no es soberana. enviar nota por e-mail | | |