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 domingo, 26 de diciembre de 2004  
Validez de sellos

Días pasados, tras recibir un reclamo de la TGI municipal, y habiéndolo pagado en término, me presento exhibiendo el recibo con el sello de caja perfectamente legible emitido por una entidad autorizada, como consta en el formulario impreso por la Municipalidad. Se me informa que no habiéndose registrado el pago la Municipalidad desestima un sello como prueba de pago porque en sí mismo no es válido como comprobante. Una de las razones esgrimidas es que ese sello podría ser apócrifo. Ahora bien, en el anverso del formulario municipal, en letra muy pequeña, dice que "en el momento de hacerse efectivo el pago este recibo deberá ser validado a máquina o por el sistema utilizado en las entidades financieras autorizadas y tendrá validez definitiva a partir del momento en que la Municipalidad registre el pago". La acepción de "validar" es "dar fuerza o firmeza a una cosa", palabra de la familia de "válido": "firme y que vale legalmente", según diccionario de la lengua Focus-Argos, de modo que la advertencia antes citada caería en una contradicción al decir más adelante: "Tendrá validez definitiva". Apelo a si algún lector idóneo en temas legales puede confirmarme si es de derecho desestimar un sello de caja emitido por un banco autorizado por una institución pública o es una atribución que se toma la Municipalidad.

Néstor Chiummiento. DNI. 6051289
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