Año CXXXVII Nº 48576
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 viernes, 19 de noviembre de 2004  
Multas obscenas

Tres son los artículos del Código de Faltas referidos a la prostitución que, según el proyecto del Ejecutivo santafesino, dejarían de incidir en la actividad. El artículo 83 multa a quien "con actos, gestos o palabras obscenas, ofenda la decencia, pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito". El 87, por su parte, ordena hasta 30 días de arresto a quien "ofrezca públicamente mantener relaciones sexuales por dinero" y para quien "en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas". Y el 93, referido al travestismo, establece hasta 20 días de arresto para quien se vista o se haga pasar por persona de otro sexo ocasionando molestias.
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