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 miércoles, 21 de julio de 2004

Irreversible. La Corte bonaerense autorizó a una mujer a culminar la gestación de un bebé anencefálico
Un mal incurable lleva a admitir la interrupción de un embarazo
La sentencia no tuvo aplicación práctica porque la madre sufrió un aborto espontáneo

La Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó a una mujer a que interrumpa un embarazo de ocho meses porque el feto padecía anencefalia, con lo que cambió el criterio que había fijado en 2001, cuando falló en contra de una petición similar. La anencefalia es una enfermedad congénita y terminal que implica una malformación del cerebro del feto y condena a la muerte al cabo de minutos o como máximo a las 12 horas de haber nacido.

En este caso, la malformación del cerebro del feto se debía a las carencias de hemisferios cerebrales, estructura ósea del cráneo y el tálamo.

Si bien el fallo de la Corte no tuvo aplicación práctica, debido a que cuando se expidieron los jueces sobre el tema la mujer ya había tenido un parto espontáneo, esta decisión sentó jurisprudencia sobre el tema al cambiar el criterio adoptado en el 2001.

De esta forma, el máximo Tribunal de la provincia adoptó la misma postura que tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al habilitar a la mujer a adelantar el parto y anteponer la salud física y psicológica de la madre por sobre la del nonato.

El caso llegó a la Corte bonaerense luego que el Tribunal de Familia 2 de La Plata rechazó el pedido de adelantamiento de parto solicitado por una mujer de 39 años, cuyo feto padecía de una anomalía congénita. En el fallo, cinco miembros de la Corte provincial adhirieron a la postura del máximo Tribunal de la Nación, mientras que el juez Eduardo Petiggiani se pronunció en contra.

El juez Juan Carlos Hitters, el primero en fundamentar la decisión de autorizar el adelantamiento del parto, sostuvo que dicha habilitación "no implica la autorización para poder efectuar un aborto".

"El adelantar o postergar el alumbramiento, en esta etapa de la gestación, no beneficia ni empeora la suerte del nasciturus, cuyo eventual fallecimiento no sería consecuencia normal del nacimiento, sino de la gravísima patología que lo afecta y que lo torna inepto para la vida autónoma", afirmó el juez Hitters.

El magistrado detalló que "el simple objetivo de prolongar la vida intrauterina del nasciturus no puede prevalecer ante el daño psicológico de la madre, que lleva en su seno un ser desprovisto de cerebro y calota craneana, con viabilidad nula en la vida extrauterina. Por lo cual, para poner fin a este intenso sufrimiento, corresponde autorizar la inducción del parto prematuro", afirmó el juez Hitters quien recomendó a los Tribunales inferiores de la provincia que resuelvan favorablemente futuras presentaciones por casos de anencefalia, aún cuando no se cumpla con el requisito legal que la mujer esté cursando el octavo mes de su embarazo.

El juez bonaerense destacó que "no existía impedimento alguno para que la autorización se otorgara en un tiempo anterior (período de gestación inmadura), para que se haga efectiva en otro posterior (período de gestación prematura) contemplado en la doctrina legal aplicable y conocido como ultraactividad de la sentencia".


Una historia clínica complicada
Para fundamentar su voto, el juez Hitters tuvo en cuenta también que la mujer había tenido anteriormente seis abortos espontáneos y otros cinco partos, de los cuales el primer niño había fallecido unas doce horas después del nacimiento.

La misma postura que Hitters adoptó Luis Genoud, para quien, por razones de economía procesal, si la Corte bonaerense rechazara el pedido de la mujer "apelaría ante el Tribunal nacional donde obtendría un pronunciamiento favorable".

Además, adhirieron al fallo los jueces Héctor Negri, Francisco Roncoroni y Daniel Soria, con lo que la Corte logró la mayoría necesaria para cambiar el criterio que había fijado en 2001. En esa oportunidad fue contrario a autorizar los adelantamientos de partos de fetos con anencefalia.

En tanto, el juez Petiggiani fundamentó su negativa en que el pedido de inducción del parto "coloca en pugna dos intereses que aparecen como contrapuestos, cuando en rigor debe procurarse ante todo su armonización".

"Se observa que se trata de alterar un proceso natural sólo en beneficio de la madre, sin ponderar debidamente el interés superior del niño por nacer", argumentó el magistrado.

Petiggiani evaluó que "asistimos a una pretensión abiertamente discriminatoria", por lo que se preguntó si "se induciría en igual situación el parto de un niño sano, alegándose por la madre que la prolongación del estado de embarazo le resulta insoportable, le produce angustia y la sume en la desesperación". (Télam)

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