| domingo, 13 de junio de 2004 | Los colegios de abogados repasaron las prioridades Representantes de los cinco colegios de abogados de la provincia de Santa Fe se reunieron para poner bajo la lupa la actual situación de la administración de justicia en Santa Fe.
En el encuentro decidieron reclamar la ampliación de las partidas presupuestarias conforme a las realidades y su mejoramiento, evitando las trabas burocráticas que "dilatan innecesariamente" su implementación. En el primer punto de la resolución también manifestaron disponer para el Consejo de la Magistratura la dotación de la infraestructura mínima de recursos humanos y técnicos que permita optimizar su funcionamiento.
El juez suplente Con las firmas de Carlos Guevara (vicepresidente del Colegio de Abogados de Rosario), Javier García (presidente del Colegio de Abogados de Rafaela), Daniel Real (presidente del Colegio de Abogados de Santa Fe), Arsenio Domínguez (presidente del Colegio de Abogados de Venado Tuerto) y de Juan Stella (presidente del Colegio de Abogados de Reconquista) se propició la puesta en funcionamiento del cargo de juez suplente, cuya selección corresponde al Consejo de la Magistratura.
En otro de los puntos acordados se reclamó la participación de los colegios con voz y voto en la selección de personal y funcionarios del Poder Judicial, además del reclamo para que en el futuro el Consejo de la Magistratura tenga rango constitucional y se integre equilibradamente por cada uno de los sectores, a fin de "evitar distorsiones predominantes".
El mapa judicial En el marco de competencias, se pidió ampliar, precisamente, la del Consejo para que "resulte un órgano de consulta permanente que analice y estudie la política y el relevamiento del actual mapa judicial, ajustándolo a las reales necesidades de cada una de las circunscripciones".
Respecto a la puesta en funcionamiento del juez suplente, los colegios quieren que se realice con la reducción de plazos para el cumplimiento de todas las etapas de selección; que se impongan las vacancias transitorias con sentido amplio; que el juez suplente lo sea hasta el reintegro del magistrado natural o la designación del definitivo, plazo que no excederá los 180 días hábiles desde producida la vacancia. enviar nota por e-mail | | |