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 domingo, 07 de marzo de 2004

Los principales cambios hechos a la ley Banelco
Se reduce el período de prueba y se reestablece la ultraactividad para los convenios colectivos

Estos son los puntos centrales de la reforma laboral aprobada la semana pasada por el Congreso de la Nación, que deroga la ley 25.250, tristemente conocida como la "ley Banelco", que generó la salida del entonces vicepresidente Carlos Chacho Alvarez y que marcó el principio del fin del gobierno aliancista de Fernando De la Rúa.

* Período de prueba: la nueva ley reduce a noventa días no prorrogables. En ese lapso el trabajador podrá ser despedido sin indemnización con un preaviso de 15 días. A diferencia de la anterior normativa a partir de ahora no habrá diferencias entre empresas grandes o pymes en este punto.

* Preaviso: ahora se fija en un mes cuando el trabajador tenga una antiguedad de hasta cinco años y en dos meses cuando fuere superior.

* Indemnizaciones: la nueva reforma laboral establece un régimen único. En los despidos sin causa la indemnización será de un sueldo por año o fracción mayor de tres meses. Integración del mes de despido. El monto no podrá exceder tres veces el promedio de los sueldos de convenio. Este tope se aplicará a los trabajadores fuera de convenio.

* Contribuciones patronales: La norma amplía hasta 80 el tope de empleados para seguir considerando a una firma pyme y mantiene la rebaja del 33 por ciento en cargas sociales para aquellos empresas que contraten nuevo personal hasta el 31 de diciembre de 2004. Si emplean a beneficiarios del plan de Jefes y Jefas de Hogar ese beneficio se incrementa hasta el 50 por ciento.

* Convenios: podrán ser nacionales, regionales o locales, de actividad, intersectoriales, ramas, según los acuerdos entre las partes. Tiene preeminencia el más beneficioso para el trabajador.

* Ultraactividad: la nueva legislación restablece la ultraactividad de los contratos, que había sido derogada. Ahora los convenios seguirán ultraactivos hasta que se negocien los nuevos.

* Crisis y mediación: por acuerdo de las partes, una empresa bajo procedimiento preventivo de crisis puede ser excluida temporariamente del convenio. Sigue vigente la mediación, conciliación y arbitraje en caso de diferencias entre las partes.

* Servicios esenciales: se mantiene la reglamentación del derecho de huelga en cuanto al mantenimiento de los servicios mínimos esenciales de agua, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo.

* Inspección de trabajo: se crea un Sistema de Inspección coordinado entre el Ministerio de Trabajo, el Consejo Federal del Trabajo y las jurisdicciones provinciales.

* Las empresas: que ocupen a más de 300 trabajadores deberán elaborar anualmente un balance social sobre las condiciones de trabajo y costo laboral.

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