| sábado, 08 de noviembre de 2003 | Posgrados A partir de una reforma a la Ley 24.521, de formación de posgrado, promulgada el 7 de agosto de 2003, aquellos estudiantes que acrediten un título de nivel superior no universitario de cuatro años de duración como mínimo -y que reúnan los prerequisitos que determine el comité académico o a la autoridad equivalente- podrán realizar estudios de posgrados en la universidad. En todos los casos, se aclara que la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.
El artículo Nº 1 de la citada ley, menciona que la formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias y también en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior, que hayan suscripto convenios con las universidades a tal efecto. enviar nota por e-mail | | |