| miércoles, 20 de agosto de 2003 | Datos que deben figurar en las actas de infracción El jefe de prensa de la Defensoría del Pueblo, Enrique Moulins, precisó que "las infracciones labradas por exceso de velocidad por medio de radar deben contener determinados datos". Es clave que en la foto del supuesto vehículo infractor se pueda ver claramente el dominio o patente del rodado. La multa también debe precisar lugar, día y hora en que se cometió la infracción, como así también la velocidad permitida en esa localidad y la registrada durante el paso del supuesto infractor. La multa también debe precisar qué equipo fue utilizado para tomar la fotografía y cuál es la sanción prevista por violar los límites de velocidad permitidos. Moulins indicó que "la velocidad máxima permitida en todas las localidades es de 60 kilómetros por hora -salvo casos muy puntuales- y que si se trata de la primera infracción, se debe contemplar hasta un mínimo de 90 kilómetros por hora". enviar nota por e-mail | | |