| sábado, 16 de agosto de 2003 | Condenan a un comerciante por disponer de un bien embargado El juez de Sentencia Julio Kesuani condenó a dos años de prisión en suspenso a un comerciante que dispuso libremente de un bien embargado cuando las normas lo prohíben expresamente. Se trata de un fallo con escasos precedentes en la Justicia local, que castiga una conducta muy común: la desobediencia a una disposición judicial y la violación de una norma que permite a personas demandadas judicialmente por una deuda conservar el uso de las cosas pero disponer de ellas sólo con la autorización previa del juez que dispuso el embargo.
El veredicto del juez Kesuani impone además al comerciante la sanción de inhabilitación absoluta y perpetua para convertirse en depositario judicial de un bien embargado. Significa que nunca más el hombre podrá gozar del beneficio de conservar un bien embargado y puesto bajo custodia de la Justicia, algo que en la práctica se hace para no garantizar los derechos del acreedor sin causar un perjuicio adicional al deudor. De todos modos, se trata de una decisión provisoria, ya que el condenado apeló y forzó la revisión del fallo por un tribunal superior.
La imputación que cayó sobre el comerciante fue de "malversación de caudales públicos". Si bien los bienes embargados eran suyos, en ese momento estaban a disposición de la Justicia y por lo tanto no podía hacer con ellos lo que quisiera.
El comerciante, dueño de una rotisería ubicada en la zona oeste de la ciudad, enfrentaba una demanda judicial por una deuda y le habían embargado una heladera y una máquina registradora para garantizar que al cabo del juicio, en caso de que se probara que la deuda existía, el acreedor pudiera recuperar su dinero.
Lo cierto es que el hombre ignoró los alcances de la condición de depositario judicial, que entre otras cosas lo obliga a pedir autorización al juez para cualquier cosa que haga con los objetos embargados, como venderlos o mudarlos de lugar, por ejemplo para llevarlos a otro negocio. enviar nota por e-mail | | |