| miércoles, 13 de agosto de 2003 | Cambiaron los procedimientos en la emisión de cheques La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los procedimientos para la emisión de cheques para la compra de bienes y posterior cómputo de deducciones o créditos fiscales, contemplados en la ley 25.345 de prevención de la evasión fiscal.
En la resolución general 1547, la Afip dispuso que el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé dicha ley por las operaciones que los contribuyentes realicen como compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado al cumplimiento de determinados procedimientos.
De tratarse de cheques, la resolución 1547 publicada ayer en el boletín oficial establece que el cheque común deberá librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado, y en el anverso deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
En tanto, el cheque de pago diferido deberá librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado, y el cancelatorio a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los cheques comunes o de pago diferido sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central (1 para comunes y dos para diferidos), mientras que los cheques cancelatorios admiten dos endosos nominativos.
Por otra parte, la Afip determinó además que el adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado, y de los datos del mismo que permitan su individualización en la factura o documento equivalente recibido, o en el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado, con los números de facturas o documentos equivalentes.
Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido o cancelatorio) se deberá indicar además la Clave Unica de Identificación Tributaria (cuit) de su librador o del comprador a la entidad financiera.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
La Afip sentenció que "será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, los pagos que se efectúen sin emplear los medios o procedimientos de cancelación en la forma y condiciones establecidas" en la resolución. enviar nota por e-mail | | |