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 lunes, 30 de junio de 2003

Negociaciones sobre Malvinas

Mario Strubbia

Los planteos de nuestra Cancillería en la reciente reunión del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas permiten elaborar varias reflexiones.

Nos parece altamente positivo haber señalado que la política del gobierno argentino es la "recuperación del ejercicio pleno de la soberanía", pues ello significa que seguimos manteniendo la tesis correcta, a saber: la "soberanía" pertenece a nuestro país y sólo hay que remover la usurpación británica que "turba" los derechos de posesión.

También resulta un acierto político y legal subrayar, como se ha hecho, que al recuperar esos territorios se respetará "el modo de vida de los habitantes de las islas conforme al derecho internacional, mandato cuyo cumplimiento dispone la Constitución argentina".

Igualmente ponderable es haber enfatizado que la restitución de Malvinas es un objetivo constitutivo de una real "política de Estado" y haber reiterado el compromiso de "conciliar el respeto a la integridad territorial de la República Argentina con el reconocimiento de los intereses de los habitantes". Adherimos a las críticas expresiones de nuestra Cancillería (si los textos periodísticos han sido fieles al mensaje del Canciller en la ONU), hacia los infructuosos resultados del llamado "paraguas de soberanía", pues si bien mediante tal salvaguardia ambos países produjeron acercamientos respecto al manejo de recursos pesqueros y las comunicaciones, "la ocupación británica persiste, no se han reanudado las negociaciones y la cuestión Malvinas continúa sin ser resuelta".

Las inconducentes resultados de esta "sombrilla de soberanía", originariamente adoptada en una conjunta declaración del 1º de julio de 1971, ya habían sido advertidos por el embajador Carlos Ortiz de Rosas en 15 de agosto de 1973, al comentar que "bajo su vigencia la negociación sobre soberanía está prácticamente suspendida" y "ahora el Reino Unido se aparta de la resolución 2065... demorando el proceso de descolonización".

Consideramos -en cambio- una reiteración insustancial de argumentos perimidos la expresión británica tendiente a que se "respete el principio de autodeterminación" de los "kelpers" colocados en las islas por la fuerza de los cañones sin haber consultado el "principio de autodeterminación" de los criollos legítimos ocupantes sucesores del dominio español.

La resolución 1514, de diciembre de 1960, proclamó la necesidad de "poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas". La resolución 2065, sin votos en contra (año 1965), indicaba que la disputa existía sólo entre el Reino Unido y Argentina. Versaba sobre la soberanía y expresaba que debía solucionarse pacíficamente por negociaciones inspiradas en la resolución 1514, en la Carta de la ONU y en sus principios tomando en cuenta los intereses" (pero no los deseos) de los isleños, con lo que quedaba sepultado para siempre el "principio de autodeterminación", inaplicable -es sabido- cuando se esgrime para mutilar la integridad territorial de un Estado.

La resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (12.10.1970) declaró que la continuación de colonialismo en todas sus formas y manifestaciones es un "crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales y los Principios del Derecho Internacional". La resolución 3160, también de la Asamblea de la ONU, con 116 votos a favor, y ninguno en contra, aprobada en diciembre de 1973, nutrida por las otras resoluciones ya citadas, invitaba a nuestro país y al Reino Unido a "negociar para descolonizar".

En virtud de lo expresado, las fórmulas de los metafóricos "paraguas de soberanía", o aquellas que invitan a discutir "todos los aspectos sobre el futuro de las islas Malvinas" (resolución 40/21 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1985) o el reciente proyecto de resolución de la delegación de Chile, donde insta a las partes a negociar el tema de la soberanía (La Capital 17.06.03), son altamente riesgosas y erróneas. Riesgosas la primera (el "paraguas") porque sólo alarga sin plazo y sin sanciones al incumplidor, el respeto al ejercicio de nuestra soberanía. Equivocada la segunda porque lo único que debe ser "negociado" es "el modo y plazo" de restitución del "ejercicio" de nuestra soberanía, sin discutir jamás quién es titular de dicho "dominio pleno", puesto que si las Naciones Unidas ya han invitado a "negociar para descolonizar" es porque han sentenciado que el colonialista usurpador es el Reino Unido, Estado este que ha sometido a las islas a la condición de un "sistema permanente de colonización" (Declaración de lord Palmeston, ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, en su respuesta a la cuarta nota de protesta del gobierno argentino, en 1842, ante la violenta usurpación británica de las islas Malvinas). Por tanto, pensamos que cabe enfatizar

-oportuna e inoportunamente- en que el usurpador se "siente a la mesa" para "negociar el modo y plazo de restituirnos el ejercicio de la soberanía", pero no para "discutir sobre la titularidad de la soberanía" que ya ha sido adjudicada por las Naciones Unidas a la República Argentina.

Por lo demás, si la tesis del actual gobernador de las islas Malvinas Howard es el compromiso del gobierno británico (para que se respete) "el deseo de los isleños de permanecer como británicos", cabría resaltar que lo decisivo en la discusión no es la nacionalidad del usurpador de nuestra casa, sino que la nacionalidad del asaltante no turbe la posesión del titular pleno de la soberanía del bien rapiñado que le corresponde a nuestro país. En síntesis: hay que negociar, día y noche, la devolución del ejercicio de la soberanía, pero no negociar acerca de la soberanía, cuya titularidad debe estar totalmente fuera de todo debate.

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