La Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con cinco miembros, según lo establecido por el decreto 1500/2001. El organismo cuenta con un integrante del Banco Central, un funcionario de la Comisión Nacional de Valores, otro de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y dos expertos. La UIF puede solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. A aquellos que no cumplan con las obligaciones que la ley impone se les impondrá una multa. Existen distintos supuestos: dolo, multas de 2 a 10 veces del monto de la operación involucrada. Temeridad o imprudencia grave, multas del 20 al 60% de la operación. Incumplimiento de información, multas de 1 a 10 veces la operación. Violación del secreto de información, multa de 10 mil a 100 mil pesos. Los sujetos de información de la UIF que ya cuentan con reglamentación son: entidades financieras bancarias y cambiarias, agentes y sociedades de Bolsa, comercializadores de obras de arte, antigüedades, joyas y piedras preciosas, compañías de seguros. También empresas de giros postales, Afip, Comisión Nacional de Valores y Sistema de Seguridad Nacional. Informar las operaciones sospechosas, cumplir con la regla de "Conozca a su cliente" y abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones iniciadas por al UIF, son las obligaciones de los sujetos de información.
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