La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer una decena de apelaciones presentadas por los bancos contra fallos judiciales que hicieron lugar a las medidas cautelares presentadas con ahorristas en contra del corralón. En la misma sesión analizó el caso de la demanda de la provincia de San Luis contra el Banco Nación. Aunque el máximo tribunal le dio un plazo de 60 días a las partes para que acordaran la forma de devolución de depósitos que fueron redolarizados, el período expiró sin que hubiera acuerdo.
La provincia de San Luis realizó ayer una presentación ante la Corte para que el Banco Nación le devuelva 138,2 millones de dólares, remanentes de un depósito de 247 millones, pesificado y reprogramado, que la entidad debe reintegrar en moneda de origen por decisión del alto tribunal.
Fuentes judiciales indicaron que la Corte Suprema resolverá "en breve la forma y el término" en que serán devueltos los 138,2 millones dólares, debido a que el lunes se cumplieron los 60 días corridos estipulados en el fallo de redolarización del depósito para que las partes acordaran cómo y cuándo se reintegrarían los fondos.
El ministro de Economía de San Luis, Claudio Poggi, presentó ayer el pedido para que la Corte Suprema ordene ejecutar la sentencia dictado el 5 de marzo.
El monto de 138,2 millones de dólares surge de los 247 millones en la misma moneda que tenía depositados la provincia en el Banco Nación y que fueron retirados en pesos a valor de 1,40 en disconformidad, por lo que, tras la decisión de la Corte, las cifras deben actualizarse al valor libre de la divisa estadounidense.
La Corte analizó ayer en su habitual sesión ordinaria de los martes el escrito presentado por la provincia de San Luis y no tomó resolución, que podría concretarse la semana venidera o dentro de 15 días, según informaron fuentes judiciales.
Las fuentes adelantaron además que la sentencia que dictará el máximo tribunal ordenaría "la ejecución inmediata de la medida", que implicaría el pago en efectivo por parte del Banco Nación a la provincia de San Luis, con "embargos y remate de bienes" si la entidad financiera se negara a cancelar el depósito.
En el pronunciamiento en contra de la pesificación del 5 de marzo, la Corte entendió que "el Poder Ejecutivo se apartó de las directivas dadas por el Congreso en la ley de emergencia 25.561", que ordenó preservar los depósitos en moneda extranjera.
"La pesificación asimétrica dispuesta mediante el decreto 214/02 arrasó con el derecho de propiedad de modo incompatible con la protección que la Constitución otorga a esa garantía", indicaron los ministros.
Bancos en off side
El mismo día, la Corte desestimó las apelaciones que una decena de bancos presentaron contra medidas cautelares que permitieron a ahorristas retirar fondos que se hallaban bloqueados en las entidades por el sistema de normas, conocido como corralito y corralón financiero.
El fallo resuelve medidas provisorias que, dictadas en primera instancia y conformadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, llegaron a la Corte a través de los recursos presentados por distintas entidades financieras, informaron.
Las cautelares son medidas provisorias, dictadas con carácter de urgencia en el marco de acciones de amparo, pero no constituyen sentencias finales de los tribunales inferiores sujetas a revisión de la Corte Suprema.
De esa manera, la Corte cerró el círculo respecto de las medidas restrictivas contra los depósitos de los ahorristas en el sistema bancario, ya que en el caso Smith declaró la inconstitucionalidad del corralito y en el caso San Luis hizo lo propio con la pesificación.