El Ejecutivo municipal de Santa Fe promulgó una ordenanza que dispone medidas contra la contaminación por humo. Entre las disposiciones se regula el control de gases de vehículos y se refiere a las fuentes contaminantes fijas. En este caso se prohíben las combustiones que produzcan emisión a la atmósfera de humo de densidad superior al nivel dos de la escala de Ringelmann reducida, excepto cuando se realiza por un período diario de tres minutos, correspondientes a las operaciones de abastecimiento y limpieza, y de seis minutos para carga de caldera u horno de combustión y no podrá exceder el nivel tres de la misma escala. Las instalaciones de combustión tanto internas como externas deberán evacuar sus humos por medio de chimeneas que deberán cumplir con las normas vigentes en el reglamento de edificaciones. No se permite la emisión de partículas perceptibles a simple vista y queda prohibida en la ciudad la quema a cielo abierto de cualquier residuo sólido u otro tipo de sustancias combustibles, exceptuando aquellos casos autorizados por la autoridad municipal. También se prohíbe la instalación o puesta en marcha de incineradores domiciliarios, comerciales o institucionales. Toda nueva instalación fija, industrial, comercial o edificios de vivienda (hornos, calefactores, hogares de caldera) que requieran combustible, deberá utilizar gas natural en aquellos lugares abastecidos por dicho fluido.
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