Año CXXXVI
 Nº 49.794
Rosario,
jueves  27 de
marzo de 2003
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Bancos pierden protección por multas

La Justicia federal declaró inconstitucional un decreto que limitó las multas que debían pagar los bancos por no cerrar cuentas corrientes en infracción, cuando la ley los obligaba a hacerlo. La medida fue dispuesta por el juez Osvaldo Guglielmino, quien declaró la inconstitucionalidad del decreto 347/99, del gobierno de Carlos Menem, a raíz de una demanda del defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino.
La ley de cheques, vigente desde 1995, estableció un régimen de multas para distintas situaciones derivadas de la emisión de cheques sin fondo y penalizó a las entidades financieras por no cerrar cuentas corrientes cuando así correspondiera reglamentariamente.
En 1999, a través de un decreto, el Poder Ejecutivo autorizó a que el Banco Central graduara el monto de las multas a aplicar a todas aquellas entidades financieras que no cerraran cuentas corrientes cuando así correspondiera. En el entendimiento de que este decreto limitaba los importes de las multas a percibir por incumplimientos de los bancos, Mondino inició la demanda que ahora terminó en la declaración de inconstitucionalidad.


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