Año CXXXVI
 Nº 49.774
Rosario,
viernes  07 de
marzo de 2003
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Las consecuencias que traerá la redolarización para deudores y ahorristas
Qué implica el fallo de la Corte
Especialistas consideran que habrá una mayor celeridad en las resoluciones a favor de los damnificados

Cuáles son las principales implicaciones del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad de la pesificación a favor de la provincia de San Luis en la causa abierta para que el Banco Nación devuelva a valor del dólar libre un depósito original de 247 millones de dólares sobre los amparos individuales, deudores y aquellos que no demandaron.
Una consulta efectuada por La Capital entre varios especialistas, permitió concluir en que la decisión del máximo tribunal de la Nación significará un espaldarazo para que los tribunales federales avancen y aceleren en sus resoluciones a favor de los recursos de amparos presentados por ahorristas individuales.
Los recursos de amparos representan en la actualidad cerca de nueve mil millones de dólares. Sólo en Buenos Aires existen alrededor de 180 mil demandas presentadas en la Justicia.
Aunque la Corte aclaró que la decisión sólo se circunscribe al "caso San Luis", prestigiosos abogados rosarinos consideraron en que la argumentación de los jueces de primera instancia y de apelaciones no se apartarán de la línea trazada por el máximo órgano de Justicia.
El fallo de la Corte podría transformarse en extensivo a los depósitos que aún están reprogramados o al menos favorecer a los ahorristas que tienen amparos presentados. Sin embargo, el máximo tribunal debería volver a expedirse, tanto para cada caso en particular o bien por otro que englobe a todas las demandas. Por esta razón, por lo pronto se mantiene inalterable el actual status quo de las demandas presentadas por los ciudadanos.
Devolución de los depósitos: su instrumentación es el punto donde se produce una mayor disidencia entre los analistas. Mientras algunos especialistas señalan que la decisión podría terminar en un bono debido a la imposibilidad de devolver dólares billetes y la imposibilidad de emitir los pesos equivalentes, otros consideran que se abre una etapa en que los bancos intentarán acordar con los ahorristas.
En ese marco, podrían darse decisiones particulares para cada demanda o bien que los jueces adopten una misma línea. Así, podría ocurrir que algunos ahorristas accedan a dinero en efectivo y otros amparistas se lleven títulos públicos.
Ahorristas que no hicieron juicio: Algunos sostienen que quienes aceptaron títulos públicos o reprogramaciones sin objeciones, tienen escasas posibilidades de acceder a la diferencia con respecto al valor del dólar. Otros directamente la consideran inviable.
Ahorristas que efectuaron retiros o aceptaron títulos bajo protesto: Tienen una mayor luz de esperanza para poder obtener la diferencia entre el dinero que retiró y el valor actual del dólar respecto de quienes no iniciaron ningún tipo de acción legal.
La mayoría de los amparos presentados reclaman la devolución de los dólares colocados en los bancos, pero serían escasos los ahorristas solicitaron además una remuneración por daños y perjuicios o lucro cesante, incluso contra los mismos funcionarios crearon el actual estado de las cosas.
Un dato a tener en cuenta ya que sus fondos estuvieron acorralados durante más de un año donde las tasas de interés estuvo por las nubes una vez que se estabilizara el dólar a medidos del año pasado.

Los deudores
Según los especialistas, en el caso de deudores y acreedores de escribanías o contratos privados es donde aparecen los mayores interrogantes sobre la influencia del fallo.
Aunque algunos especularon que se reactivarán las causas, la mayoría consideró que primará, y como ya sucedió en varios casos, que el esfuerzo sea "compartido" entre las partes.
En estas situaciones los arreglos significaron que las partes negociaran un valor intermedio entre uno peso un dólar y el valor de la divisa estadounidense en el mercado libre.
En tanto, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se mete con los créditos pesificados. Sólo se limita a un depósito en un banco, con lo cual los créditos pesificados seguirán bajo esa condición y los deudores continuarán pagando sus cuotas en pesos, ajustándose el capital por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o Coeficiente de Variación Salarial (CVS).



La protesta de ayer frente a los tribunales porteños.
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